CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI
Fecha: 02-Dic-2022
Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
"...
"IV. Otorgar las concesiones previstas en esta ley y resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra, así como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones;"
"Artículo 17. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y de manera exclusiva e indelegable:
"I. Resolver los asuntos a los que se refieren las fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXI, XL, XLI, XLIII, XLV, XLVIII, XLIX, LI, LIII, LIV, LVI, y LXII de dicho artículo."
De los preceptos transcritos, se advierte que para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene la facultad originaria para otorgar las concesiones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y para resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra, así como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones, facultad que tiene el carácter de exclusiva e indelegable.
Por otra parte, el artículo 34, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, establece:
"Artículo 34. Corresponde a la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión el ejercicio de las siguientes atribuciones:
"...
"II. Tramitar y evaluar las solicitudes de cesión o modificación de los permisos y concesiones en materia de radiodifusión, así como la prórroga de éstas, para someterlas a consideración del Pleno; tratándose de prórrogas de concesiones para usar, aprovechar y explotar espectro radioeléctrico, solicitará opinión previa a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, y solamente tratándose de concesiones de uso comercial, a la Unidad de Competencia Económica;"
De la norma transcrita, se advierte que corresponde a la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones tramitar y evaluar las solicitudes de cesión o modificación de los permisos y concesiones en materia de radiodifusión, así como la prórroga de éstas, para someterlas a consideración del Pleno; tratándose de prórrogas de concesiones para usar, aprovechar y explotar espectro radioeléctrico, solicitará opinión previa a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, y solamente tratándose de concesiones de uso comercial, a la Unidad de Competencia Económica.
En ese contexto, del análisis conjunto de los preceptos transcritos, se deduce que el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al ejercer su facultad de evaluación para verificar si la concesionaria beneficiada con la prórroga de la concesión para usar, aprovechar y explotar del espectro radioeléctrico, cumplió en tiempo y forma con las condiciones fijadas por el Pleno de ese instituto en la resolución que otorga la prórroga, relativas a la aceptación de las nuevas condiciones y el pago de la contraprestación señalada por ese Pleno, sí está facultado para establecer que quedó sin efectos la prórroga de la concesión otorgada ante el incumplimiento de esas condiciones.
Afirmación que encuentra sentido en el hecho de que es en la resolución de autorización de prórroga de concesión emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la que se establecen las condiciones que debe cumplir la concesionaria y los plazos en que debe hacerlo, así como las consecuencias legales para el caso de que no se cumplan.
Por tanto, cuando la concesionaria beneficiada con el otorgamiento de la prórroga de una concesión para usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico, manifiesta expresamente su conformidad con las condiciones y/o exhibe el comprobante de pago de la contraprestación establecida por el Pleno del Instituto de Telecomunicaciones en la resolución que autoriza dicha prórroga, el director general de Concesiones de Radiodifusión del citado instituto, en uso de su facultad para evaluar si la concesionaria cumplió o no con las mencionadas obligaciones en tiempo y forma dentro de los plazos fijados por el Pleno del instituto, cuenta con atribuciones para establecer que se actualizó la consecuencia fijada por el propio Pleno consistente en que la prórroga de concesión quedó sin efectos ante su incumplimiento.
Esto es así, porque fue el Pleno del instituto mencionado quien otorgó la prórroga y la condicionó al cumplimiento de ciertos requisitos, de manera que, conforme a lo establecido en el artículo 34, fracción II, del Estatuto del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a quien corresponde evaluar o velar, si se cumplen o no las condiciones en relación con la resolución de prórroga que concedió el instituto, es al operador, esto es, al director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, por ende, está facultado para establecer que quedó sin efectos la prórroga de la concesión otorgada ante el incumplimiento de esas condiciones.
En efecto, no hay que soslayar que la prórroga de concesión prevista en el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se trata de un proceso complejo en el que la resolución de su Pleno es sólo uno de los actos que la componen, de modo que el otorgamiento de la prórroga de la que se habla, necesariamente lleva consigo la expedición de un nuevo título de concesión, acto mediante el cual se confirma la resolución plenaria que autoriza la prórroga, empero, esto último depende de que la concesionaria cumpla con las condiciones establecidas por la autoridad administrativa, porque el solo otorgamiento de la prórroga, no conlleva que de manera inmediata se tenga que expedir el título correspondiente, sino que está sujeto a que se evalúe si se cumplieron con las condiciones para su expedición.
En función de lo anterior, debe entenderse que la decisión del titular de la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión de ese instituto, en la que se establece que la prórroga de concesión quedó sin efectos, deriva de la evaluación que realiza al verificar si la concesionaria cumplió o no en tiempo y forma con las condiciones establecidas en la resolución del Pleno de ese instituto a través de la cual se autorizó la prórroga de concesión.
Así, bajo esas premisas, se considera que la atribución del director general de Concesiones de Radiodifusión, para evaluar si se cumplieron las condiciones impuestas en una resolución que autorizó la prórroga de una concesión para operar una frecuencia dentro del plazo establecido por el Pleno del instituto y, por ende, para establecer si la prórroga de concesión quedó sin efectos, actualiza la hipótesis de competencia contenida en la fracción II del artículo 34 del estatuto orgánico citado, en tanto que esa decisión se encuentra totalmente vinculada a ella, pues, se reitera, es el Pleno del instituto quien, al emitir la resolución que concede la prórroga de concesión, la condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos y establece que ante su incumplimiento queda sin efectos la prórroga de concesión.
SEXTO.—Tesis de jurisprudencia. Por lo expuesto en el considerando anterior debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el criterio de rubro y texto siguientes:
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron de manera discrepante en torno a si el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al evaluar si las concesionarias cumplieron con los términos fijados en la resolución que autoriza la prórroga de la concesión sobre el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para que surtiera efectos, esto es, si aceptaron las nuevas condiciones que regirán la concesión y si exhibieron el pago de la contraprestación fijada, dentro de los plazos señalados por el Pleno de ese instituto, está facultado, o no, para establecer si dicha prórroga quedó sin efectos ante el incumplimiento de esas condiciones. Un tribunal resolvió que la mencionada autoridad no tiene facultades para ello; en cambio, el otro determinó que sí cuenta con facultades para establecer que la prórroga de la concesión quedó sin efectos ante el incumplimiento de la concesionaria a las condiciones establecidas en la resolución que autoriza la prórroga de la concesión.
Criterio jurídico: El Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, determina que el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al evaluar si las concesionarias cumplieron con los términos establecidos por el Pleno de ese instituto en la resolución que otorga la prórroga de la concesión sobre el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, sí tiene facultades para establecer que dicha prórroga queda sin efectos ante el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Pleno.
Justificación: El análisis conjunto de los artículos 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 34, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, permite establecer que el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en uso de su facultad para evaluar si se cumplieron las condiciones impuestas en una resolución que autorizó la prórroga de una concesión para operar una frecuencia del espectro radioeléctrico, dentro del plazo establecido por el Pleno del instituto, está facultado para determinar si la prórroga de la concesión quedó sin efectos ante el incumplimiento de las condiciones. Esto es así, pues tal decisión emana de la resolución que autorizó la prórroga de la concesión, en la cual el Pleno de ese instituto condicionó el otorgamiento del título correspondiente al cumplimiento de ciertos requisitos, so pena que, de no cumplirse en tiempo y forma, la prórroga queda sin efectos; entonces, a quien corresponde evaluar si se cumplen o no las condiciones impuestas en la resolución que concede la prórroga de la concesión es al mencionado director.