CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI

Fecha: 02-Dic-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio número 279 recibido el quince de marzo de dos mil veintidós, en la presidencia del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, la Magistrada Rosa Elena González Tirado, y los Magistrados Gildardo Galinzoga Esparza y Eugenio Reyes Contreras, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio que sustentó ese órgano colegiado, al resolver los amparos en revisión RA. 175/2020, RA. 147/2020, RA. 207/2021, RA. 31/2020 y RA. 39/2020, en sesiones de cuatro y once de marzo, ocho de julio y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno y diez de marzo de dos mil veintidós, respectivamente; y, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y especialidad, al fallar los amparos en revisión RA. 151/2020 y RA. 42/2020, en sesión de once de marzo y diez de diciembre de dos mil veintiuno, respectivamente.

SEGUNDO.—Trámite de la contradicción de tesis. En acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, registró la contradicción de tesis con el número CT. 1/2022, la admitió a trámite y solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes el informe relacionado con la subsistencia del criterio plasmado en dichas resoluciones; asimismo, con apoyo en el artículo 22, primer párrafo, del Acuerdo General 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó comunicar la admisión a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de ese Máximo Tribunal del País, para que en términos de la fracción VI del artículo 6 del Acuerdo General 17/2019, de ese Pleno, informara sobre la existencia de una contradicción de tesis radicada ante ese Alto Tribunal que pudiera abordar el mismo tema de controversia planteado en la presente contradicción de criterios.

TERCERO.—Informe. Mediante proveídos de dieciocho y veintidós de marzo de dos mil veintidós, comunicados al Pleno de Circuito a través de los oficios 2851/2022 y 718/2021, los Magistrados presidentes de los órganos jurisdiccionales señalados informaron que los criterios emitidos en las resoluciones materia de la contradicción de tesis continuaban vigentes; y, remitieron los archivos digitales de las resoluciones que contienen los criterios contendientes.

En acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, tuvo por recibidos los mencionados oficios a través de los cuales la Magistrada y el Magistrado presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes, informaron que los criterios participantes en la presente contradicción de tesis seguían vigentes y, remitieron copia certificada de las resoluciones correspondientes.

CUARTO.—Informe de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En diverso auto de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el presidente de este Pleno de Circuito, tuvo por recibido el correo electrónico de la dictaminadora I del Proceso de Plenos de Circuito de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual remitió el oficio DGCCST/X/99/03/2022, signado electrónicamente por el titular de dicha unidad administrativa, en el que comunica que, durante los últimos seis meses y de acuerdo a lo informado por el secretario general de Acuerdos de ese Máximo Tribunal del País, a través del diverso oficio SGA/GVP/220/2022, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, no existe contradicción radicada ante ese Alto Tribunal del País, que aborde el tema de controversia planteada en la presente contradicción de tesis.

QUINTO.—Turno del asunto. En acuerdo de cinco de abril de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en atención a que había quedado debidamente integrado el expediente, ordenó turnar los autos al Magistrado Gildardo Galinzoga Esparza para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y