CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI
Fecha: 02-Dic-2022
Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando de este fallo.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en los términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron mediante el uso de medios electrónicos, los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, por mayoría de cuatro votos de los Magistrados Pedro Esteban Penagos López (presidente), Gildardo Galinzoga Esparza (ponente), Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo y Urbano Martínez Hernández, con voto en contra de la Magistrada Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Eugenio Reyes Contreras, quienes votaron en contra, porque consideran que la autoridad es incompetente.
Ciudad de México, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; en relación con los artículos 20, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y 28, primer párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicados el veintisiete de febrero de dos mil quince y nueve de diciembre de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente; el secretario de Acuerdos del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, Agustín Cuauhtémoc Jandete Mosqueda, certifica que el presente documento contiene la versión pública de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintidós, emitida en la contradicción de tesis 1/2022, del índice de dicho órgano jurisdiccional; y que, en términos de lo previsto en los artículos 73, fracción II, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se ubique en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.XXXIII.CRT. J/3 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas.
La tesis aislada 1a. VII/2020 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas, con número de registro digital: 2021518.