CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA (PRESID
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 8 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ OCTAVIO RODARTE IBARRA (PRESID

Fecha: 09-Dic-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Sí existe contradicción de tesis (Aprobado por mayoría contra el voto del Magistrado José Saturnino Suero Alva).

SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por este Pleno del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, en los términos de la tesis redactada en la parte final del último considerando del presente fallo; sin que se afecte la situación jurídica concreta, derivada de los juicios en que ocurrió la contradicción.

TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados en contradicción y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados José Octavio Rodarte Ibarra (presidente), Antonio Soto Martínez (ponente), Vicente Mariche de la Garza y José Saturnino Suero Alva, contra los votos particulares de Salvador Castillo Garrido (reservándose su derecho para formularlo) y Martín Soto Ortiz (el cual se agrega por separado), ante el secretario de Acuerdos Jesús Ramses López Rodríguez, que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14, 18 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, se hace constar que en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 84/2019 (10a.) y 1a./J. 72/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 73, Tomo I, diciembre de 2019 y 71, Tomo I, octubre de 2019, páginas 288 y 994, con números de registro digital: 2021264 y 2020891, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia 1a./J. 154/2005 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 49, con número de registro digital: 175142.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 103/2019 citada en esta sentencia, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 635, con número de registro digital: 29331.