CONTRADICCIÓN DE TESIS 352/2021 SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 352/2021 SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO

Fecha: 13-Jul-2022

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA CONTRADICCIÓN

  1. Denuncia de la contradicción. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito denunció la posible contradicción suscitada entre los criterios que sostuvo en los recursos de queja 256/2021, 264/2021, 272/2021 y 299/2021 frente al criterio que estableció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en los recursos de queja 148/2021, 165/2021, 167/2021, 171/2021 y 175/2021.
  2. Admisión y turno. En acuerdo de seis de enero de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis en el expediente 352/2021 y determinó que, por razón de materia, la competencia para conocer del caso corresponde al Pleno de este alto tribunal; además, turnó los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.
  3. Integración y vigencia de los criterios. En auto de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se tuvo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito informando que su criterio sigue vigente. Por lo anterior, al encontrarse integrado el expediente, se ordenó enviar los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  4. Radicación en la Primera Sala. Previo dictamen, por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia para su estudio.