Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 352/2021 SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO
Fecha: 13-Jul-2022
II. LEGITIMACIÓN
- La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que la formuló el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, que integra uno de los órganos jurisdiccionales que participan en dicha contradicción .