CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2021. MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. 16 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILA
Fecha: 27-Ene-2023
Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
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"II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia."
17. Como se advierte, el plazo para la promoción de la controversia constitucional, tratándose de normas generales, es de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.
18. En el caso, si el decreto combatido fue publicado el veintinueve de julio de dos mil veintiuno, el plazo referido transcurrió del treinta de julio al nueve de septiembre de ese mismo año, descontándose de dicho plazo los días treinta y uno de julio, uno, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de agosto, así como cuatro y cinco de septiembre, todos de dos mil veintiuno, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 2o. y 3o., fracción II, de la ley reglamentaria de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
19. Luego, si la demanda de controversia constitucional se recibió mediante buzón judicial automatizado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, es claro que su presentación resultó oportuna.
- Resultando
- Iv Actos Cuya Invalidez Se Demandan
- Ii Preceptos Constitucionales Que Se Estiman Violados
- Iii Trámite Y Admisión
- Iv Contestación Del Poder Ejecutivo Del Estado
- V Contestación Del Poder Legislativo Del Estado
- Vi Pedimento De La Fiscalía General De La República
- Vii Audiencia De Ofrecimiento Y Desahogo De Pruebas Y Alegatos
- Viii Cierre De Instrucción
- I Competencia
- A Continuación Se Analiza La Oportunidad En La Presentación De La Demanda
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Iii Legitimación Activa Y Pasiva
- Iv Sobreseimiento De La Controversia Constitucional
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Ese Criterio Quedó Plasmado En La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Segundopublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo
- Foja A De La Controversia Constitucional
- Artículo Son Atribuciones Del Secretario General De Gobierno
- Artículo Corresponde Al Secretario El Ejercicio De Las Facultades Y Obligaciones Siguientes