CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2021. MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. 16 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2021. MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. 16 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LOS MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILA

Fecha: 27-Ene-2023

Iii Legitimación Activa Y Pasiva

20. En la especie se cumple con el requisito en comento, atento a los razonamientos que se desarrollan a continuación.

21. Por cuanto hace a la legitimación activa, debe tenerse presente que el artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé lo siguiente:

"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

"I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

"...

"h) Dos poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales."

22. Por su parte, los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria(1) señalan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre los Poderes de los Estados en relación con la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y tendrá el carácter de actor, la entidad, poder, u órgano que la promueva, la que deberá comparecer al juicio por conducto del funcionario que, en términos de la norma que lo rige, esté facultado para representarlo.

23. En el sumario que se examina se tiene que la demanda fue promovida por el Municipio de Mexicali, Baja California, por conducto del síndico procurador del Ayuntamiento, quien cuenta con legitimación para promover el presente medio de control constitucional de conformidad con los artículos mencionados y porque esa personalidad la acreditó con copia certificada del "Bando solemne del Municipio de Mexicali, Baja California, mediante el cual se hace saber la integración de los mismos, para el periodo constitucional comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2021", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el once de octubre de dos mil diecinueve.

24. Además, dicho funcionario cuenta con facultades para representar al demandante según la fracción I del artículo 8 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.(2) Por tanto, se estima que cuenta con legitimación activa en la presente instancia.

25. A su vez, la legitimación pasiva la tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como el secretario de Gobierno del Estado de Baja California; conforme a los artículos 10, fracción II,(3) y 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.

26. Por cuanto hace al Poder Legislativo del Estado, comparecieron a contestar la demanda las diputadas Evelyn Sánchez Sánchez y Rosa Margarita García Zamarripa, en su carácter de vicepresidenta y prosecretaria de la Mesa Directiva de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, quienes acreditaron su personalidad con copias certificadas del acuerdo de la Junta de Coordinación Política en sesión ordinaria de instalación de Mesa Directiva, aprobado en sesión de Pleno.(4)

27. Aunado a que los artículos 38, 41 y 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California(5) prevén que son atribuciones del presidente de la Mesa Directiva, entre otras, la de representar legalmente al Congreso del Estado ante todo género de autoridades y que el vicepresidente y el prosecretario auxiliarán al presidente en el desempeño de sus funciones. Por tanto, se estima que la vicepresidenta y prosecretaria cuentan con la representación para acudir a esta instancia.

28. En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, contestó la demanda el secretario general de Gobierno de esa entidad, Amador Rodríguez Lozano, quien acreditó ese carácter con copia certificada de su nombramiento de uno de noviembre de dos mil diecinueve.(6)

29. Asimismo, los artículos 52, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; en relación con el numeral 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de dicha entidad; y el precepto 6, fracción XXIII, del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno,(7) prevén entre otras cuestiones que al secretario general de Gobierno le corresponde representar al gobernador, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución General. Por tanto, se estima que el secretario general de Gobierno cuenta con la representación para acudir a esta instancia.(8)

30. Por ende, las autoridades demandadas tienen legitimación pasiva para comparecer al juicio, ya que a éstas se les atribuye el decreto impugnado y ha quedado demostrado que los funcionarios que comparecen cuentan con facultades para representarlos.