CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 267/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 267/2023

Fecha: 25-Oct-2023

“ DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A **********

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Invalidez a la C. **********, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: agente de la Policía Ministerial, adscrita a la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 60% del último ingreso mensual que la sujeto de la ley que venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue por la Fiscalía General del Estado de Morelos; como organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; quien deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada ley.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la ley antes citada.”

  1. Por lo tanto, se tiene como efectivamente impugnado el artículo 2 del Decreto 746 (setecientos cuarenta y seis), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6166 (seis mil ciento sesenta y seis), de uno de febrero de dos mil veintitrés.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.