NOTIFICACIONES
- Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, a la Fiscalía General, al Congreso y al Gobernador, todos del Estado de Morelos.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del Decreto 746 (setecientos cuarenta y seis), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6166 (seis mil cientos sesenta y seis), de uno de febrero de dos mil veintitrés.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa vota a favor separándose de los párrafos 64 a 74. El Ministro Alberto Pérez Dayán vota con reserva de criterio.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADOS
- “ DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A **********
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. INTERÉS LEGÍTIMO
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- OTROS LINEAMIENTOS
- NOTIFICACIONES
