Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 267/2023
Fecha: 25-Oct-2023
III. OPORTUNIDAD
- La demanda de controversia constitucional fue presentada oportunamente conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de la materia, el cual señala que el plazo para promover controversias constitucionales contra actos será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al en que de acuerdo a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
- En la especie, para el cómputo del plazo se tomará la publicación como fecha de conocimiento del decreto impugnado, esto es, el uno de febrero de dos mil veintitrés; lo anterior, porque la Fiscalía accionante no manifestó tener conocimiento del citado acto en fecha distinta.
- En ese orden de ideas, se tiene que el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del jueves dos de febrero al jueves dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con los incisos a) y b) del Punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.
- Entonces, como se indicó, si la demanda de controversia constitucional se presentó mediante el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, esto es, el día treinta del plazo establecido en la Ley Reglamentaria de la materia, es claro que su presentación resultó oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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