EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- El artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
- Conforme las razones expresadas en el apartado anterior, se declara la invalidez parcial del artículo 2 del Decreto 746 (setecientos cuarenta y seis), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6166 (seis mil ciento sesenta y seis), de uno de febrero de dos mil veintitrés, en la parte que indica que la pensión será pagada por:
“... por la Fiscalía General del Estado de Morelos; como organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio …”
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADOS
- “ DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A **********
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. INTERÉS LEGÍTIMO
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- OTROS LINEAMIENTOS
- NOTIFICACIONES
