CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 149/2020. MUNICIPIO DE RIVA PALACIO, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 149/2020. MUNICIPIO DE RIVA PALACIO, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.

Fecha: 24-Feb-2023

Iii Precisión De Las Omisiones Y Los Actos Impugnados

22. En términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la ley reglamentaria(27) procede, en primer lugar, fijar las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y la apreciación de las pruebas para tenerlos o no por demostrados. De la lectura integral de la demanda se desprende que en el presente asunto se controvierte lo siguiente:

A. Del Congreso de la Unión se impugna la omisión de expedir una Ley General de Aguas.(28) Esta omisión legislativa absoluta se tiene por demostrada con las afirmaciones de las partes demandadas respecto a la imposibilidad de expedir tal ordenamiento legal debido a la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con las copias certificadas del procedimiento legislativo correspondiente en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.(29)

B. Del Ejecutivo Federal se impugna la omisión de reglamentar adecuadamente la Ley de Aguas Nacionales, específicamente en lo que se refiere a la integración de los Consejos de Cuenca.(30) Al tratarse de una omisión legislativa relativa respecto del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales vigente, la existencia del acto impugnado se tiene por demostrada con copia de un ejemplar del Diario Oficial de la Federación de veinticinco de agosto de dos mil catorce,(31) fecha en que dicho ordenamiento reglamentario sufrió su última modificación.

C. Del Ejecutivo Federal se impugnan las órdenes de disponer del agua almacenada en la presa "La Boquilla" para pagar los adeudos del Tratado de Aguas Internacionales.(32) Su existencia se tiene por demostrada con las manifestaciones de la parte demandada(33) y con la copia certificada de la minuta de la reunión 1421 del Comité Nacional de Grandes Presas de la Conagua en la cual se determinaron los volúmenes de extracción de agua autorizados en relación con la presa "La Boquilla".(34)

D. Del Ejecutivo Federal se impugna la utilización de la Guardia Nacional para ejecutar por la fuerza las órdenes de disponer del agua almacenada en la presa "La Boquilla" para el cumplimiento del Tratado de Aguas Internacionales.(35) La existencia de este acto queda demostrada con las manifestaciones de la parte demandada en el sentido de que la presencia de la Guardia Nacional en la presa "La Boquilla" había obedecido a la necesidad de resguardar esas instalaciones a raíz de los múltiples bloqueos que tuvieron lugar en la diversa presa Luis L. León ("El Granero") ubicada en el Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua, después de que la Conagua anunciara la decisión de extraer agua de las presas ubicadas en dicha entidad federativa.(36)

E. Finalmente, del Ejecutivo Federal se impugna el Acuerdo de inicio de emergencia por sequía para el año dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril de ese mismo año.(37) Su existencia queda acreditada con un ejemplar electrónico de la correspondiente publicación oficial.(38) IV. LEGITIMACIÓN.

23. Legitimación activa. El primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria(39) dispone que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo. En el presente asunto la demanda fue suscrita por Heriberto Palacios Portillo, en su carácter de presidente municipal de Riva Palacio, Estado de Chihuahua, quien demostró tener tal cargo con la presentación de una copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.(40) Si en términos del artículo 29, fracción XII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua,(41) los presidentes municipales tienen expresamente la atribución de representar a los Municipios en los procedimientos jurisdiccionales, entonces se tiene por acreditada la legitimación activa del Municipio actor.

24. Legitimación pasiva. El artículo 10, fracción II, de la ley reglamentaria dispone que tendrá el carácter de demandado en la controversia constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la impugnación.(42) Dado que en la tramitación del presente asunto se tuvieron como partes demandadas únicamente al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, en términos del citado precepto 11 de la ley reglamentaria(43) procede analizar la personalidad de cada uno de los funcionarios que comparecen en representación de tales autoridades.

25. En primer lugar, en representación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión compareció el senador Eduardo Ramírez Aguilar en su carácter de presidente de la mesa directiva. Esta calidad fue acreditada con el "Acta de la Junta Previa celebrada el lunes treinta y uno de agosto de dos mil veinte" en la que consta su nombramiento.(44) Si de acuerdo con el artículo 67, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,(45) dicho funcionario tiene la representación jurídica de la Cámara de Senadores, entonces es claro que se encuentra legitimado para comparecer en la presente controversia en su representación.

26. Por otro lado, en representación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión compareció la diputada Dulce María Sauri Riancho en su carácter de presidenta de la mesa directiva. Esta calidad fue acreditada con copia certificada de la versión estenográfica de la sesión de dos de septiembre de dos mil veinte del Pleno de la Cámara de Diputados en la que consta su nombramiento.(46) Si de acuerdo con el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,(47) la presidenta de la mesa directiva tiene la representación de la Cámara de Diputados, es claro que dicha funcionaria está legitimada para comparecer en la presente controversia.

27. Finalmente, en representación del Ejecutivo Federal compareció Julio Scherer Ibarra, en su carácter de consejero jurídico del Poder Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento expedido por el presidente de la República.(48) Si en términos de los artículos 90 de la Constitución Federal;(49) 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;(50) y 1, primer párrafo y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,(51) así como del Acuerdo presidencial de nueve de enero de dos mil uno,(52) el consejero jurídico tiene la atribución de representar al Ejecutivo Federal en los procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte, entonces es indudable que dicho funcionario está legitimado para comparecer en este asunto.