CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 149/2020. MUNICIPIO DE RIVA PALACIO, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Fecha: 24-Feb-2023
Vii Estudio De Fondo
49. Por cuestión de método y claridad en la exposición, dado que una hipotética declaración de inconstitucionalidad de la omisión reclamada al Congreso de la Unión no necesariamente se traduciría en la declaración de invalidez de los actos atribuidos al Ejecutivo Federal, la Suprema Corte abordará por separado los planteamientos de inconstitucionalidad formulados en su contra. En primer lugar, se estudiarán los conceptos de invalidez relativos a la omisión del Congreso de la Unión de expedir una Ley General de Aguas (A). Posteriormente, se abordarán los argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en la presa "La Boquilla" (B).
A
50. Omisión del Congreso de la Unión de expedir una Ley General de Aguas. Como ya se mencionó en el apartado de antecedentes, el ocho de febrero de dos mil doce se adicionó un párrafo sexto al artículo 4o. de la Constitución Federal para reconocer el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Además de establecer que el Estado garantizará este derecho humano, dicho precepto constitucional dispone que la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos y establecerá la participación de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como de la ciudadanía, para la consecución de dichos fines.(87)
51. Por su parte, el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "el Decreto de reforma constitucional"), publicado en el Diario Oficial de la Federación ese mismo día, dispuso explícitamente que el Congreso de la Unión contaría con un plazo de trescientos sesenta días para emitir una Ley General de Aguas.(88)
52. Conceptos de invalidez.(89) El Municipio actor sostiene que el Congreso de la Unión no ha expedido la legislación general a que se refieren estas dos disposiciones constitucionales. Alega, en esencia, que la omisión impugnada representa una omisión legislativa absoluta en competencia del ejercicio obligatorio que vulnera indebidamente sus atribuciones constitucionales en materia de aguas, así como el derecho humano al agua de sus habitantes y de distintos usuarios del Distrito de Riego 005 Delicias.
53. Por un lado, argumenta que la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas en el plazo establecido por el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional vulnera en su perjuicio la facultad de participar de manera efectiva con la Federación, las entidades federativas y la ciudadanía en la consecución de los fines de acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bravo, participación que le reconoce expresamente el artículo 4o. de la Constitución Federal. Sostiene que los vacíos normativos que resultan de dicha omisión legislativa desembocan en la aplicación del régimen legal de gestión de aguas nacionales anterior a la reforma constitucional de febrero de dos mil doce, mismo que es sumamente centralizado y coloca a los gobernadores de los Estados como intermediarios entre la Federación y los Municipios, lo que lo torna inequitativo. Apunta que la falta de participación municipal efectiva en los procesos de gestión del agua incide de manera negativa en su facultad de proveer a su población los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en términos del artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal.(90)
54. Por otro lado, sostiene que la omisión legislativa impugnada obstaculiza la debida intervención del Gobierno Municipal en la garantía del derecho humano al agua de su población, particularmente en un contexto de escasez hídrica como la que se vive desde hace años en el norte del país. El Municipio actor explica que, en tanto el nivel de gobierno encargado de prestar los servicios relacionados con el suministro de agua y su tratamiento, su indebida exclusión en la gestión de los recursos hídricos de la Cuenca Hidrológica del Río Bravo incide directamente en la satisfacción del derecho humano de sus habitantes al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como en el derecho humano al agua de los distintos usuarios y productores agrícolas del Distrito de Riego 005 Delicias.(91)
55. Contestación de los Poderes demandados. Por su parte, las autoridades demandadas reconocen que efectivamente todavía no se ha cumplido con la obligación de expedir la Ley General de Aguas. Sin embargo, afirman que la demora en la expedición de ese ordenamiento legal se encuentra justificada y que ello no afecta las atribuciones constitucionales del Municipio actor.
56. Mientras que la Cámara de Senadores señala que el Congreso de la Unión está próximo a cumplir con dicha obligación constitucional y que es la pandemia de SARS-CoV2 (COVID-19) lo que ha retrasado el proceso legislativo correspondiente,(92) la Cámara de Diputados afirma que no existe mandato constitucional alguno para establecer la participación de los Municipios en las determinaciones del Consejo de Cuenca del Río Bravo, ni tampoco en la gestión de los recursos hídricos de jurisdicción nacional. En su concepto, el Municipio simplemente debe ajustarse a las leyes que emita el Congreso de la Unión en relación con el uso y aprovechamiento del agua.(93)
57. Por otra parte, el Ejecutivo Federal sostiene que la legislación cuya expedición se encuentra pendiente tiene un objeto distinto a la Ley de Aguas Nacionales vigente, aunque no existe impedimento para que en una sola legislación se regulen tanto el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico (artículo 4o. constitucional), como la administración de las aguas nacionales (artículo 27 constitucional).(94)
58. Cuestión jurídica por resolver. El asunto se limita a dilucidar si el Congreso de la Unión incurrió en una omisión indebida al no haber expedido la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional de ocho de febrero de dos mil doce.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Omisiones Y Los Actos Impugnados
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- A Continuación Se Aborda Puntualmente Esta Cuestión
- Viii Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- El Señor Ministro Pardo Rebolledo Reservó Su Derecho De Formular Voto Concurrente Genérico
- B A Los Estados Unidos
- Véase Ídem
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para El Cumplimiento Y Aplicación De Esta Ley El Ejecutivo Federal
- Artículo O
- Véase El Cuaderno De Anexos De La Controversia Constitucional Foja
- Véase Ibíd Foja
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Véase Supra Nota
- Véase El Cuaderno Principal De La Controversia Constitucional Foja
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Artículo
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Vii Los Conceptos De Invalidez
- Véase Ibíd Fojas Y
- Véase Ibíd Págs Y
- Supra Nota
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo O Compete Al Ejecutivo Federal