CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 154/2020. MUNICIPIO DE MATACHÍ, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 154/2020. MUNICIPIO DE MATACHÍ, ESTADO DE CHIHUAHUA. 27 DE ENERO DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO.

Fecha: 24-Feb-2023

Viii Efectos

93. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 41 de la ley reglamentaria,(128) procede fijar los efectos y alcances de la sentencia, incluyendo los órganos obligados a cumplirla, la omisión legislativa respecto de la cual opera y los elementos necesarios para su plena eficacia.

94. En la sección A del apartado anterior se concluyó que el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, incurrió en una omisión legislativa absoluta en competencia de ejercicio obligatorio al no haber expedido la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional de ocho de febrero de dos mil doce, en relación con el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Federal (supra párr. 72).

95. Toda vez que dicha omisión legislativa por sí misma genera una afectación al Municipio actor, esta Suprema Corte en su carácter de Tribunal Constitucional debe asegurarse de que se restablezca el orden constitucional vulnerado por el Congreso de la Unión.

96. En consecuencia, se debe declarar la inconstitucionalidad de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional de ocho de febrero de dos mil doce, en relación con el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Federal. Asimismo, se debe ordenar a esa autoridad legislativa federal, a través de sus dos Cámaras, que emita una Ley General de Aguas.

97. Finalmente, el Congreso de la Unión deberá dar cumplimiento a esta ejecutoria durante su próximo periodo ordinario de sesiones. Un plazo similar para subsanar una omisión legislativa absoluta se otorgó por el Tribunal Pleno, al resolver las controversias constitucionales 38/2014,(129) 82/2016(130) y 109/2019.(131)