CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Fecha: 31-Mar-2023
Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
"I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
"Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:
"...
"VIII. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas a través de acuerdos generales que emita. Si alguna de las Salas estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda."
4. "Artículo 37. La Suprema Corte contará con dos Salas integradas por cinco Ministros cada una, que ejercerán la competencia que les otorga el artículo 21 de la ley orgánica, bastando con la presencia de cuatro de ellos para funcionar. La Primera Sala conocerá de las materias civil y penal, y la Segunda Sala, de las materias administrativa y laboral, en los términos establecidos en el presente reglamento interior. Además, conocerán de los asuntos que determine el Pleno mediante acuerdos generales."
5. "SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:
"I. Las controversias constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquellas en las que no se impugnen normas de carácter general, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención. Una vez resuelto el problema relacionado con la impugnación de normas generales, el Pleno podrá reservar jurisdicción a las Salas para examinar los conceptos de invalidez restantes, cuando así lo estime conveniente."
"TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito."
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes Los Narrados En La Demanda Son Los Siguientes
- Poder Ejecutivo Local
- Secretario De Gobierno Estatal
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Esta Segunda Sala Advierte Que La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
- Esta Segunda Sala Considera Que Los Órganos Demandados Tienen Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Lo Que Conduce A Determinar Que La Causa De Improcedencia Planteada Resulta Infundada
- Vii Estudio De Fondo
- I Efectos Declaratoria De Invalidez
- Modificar El Decreto Impugnado Únicamente En La Parte Materia De La Invalidez Y
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente Del Tribunal Superior De Justicia
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Ii Conocer Y Dictaminar Sobre El Presupuesto De Egresos Del Gobierno Del Estado