CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Fecha: 31-Mar-2023
Poder Ejecutivo Local
• Que resulta infundado que se viole lo dispuesto en los numerales 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
• Es así, que el Poder actor está en condiciones de cubrir a cabalidad con el pago de las obligaciones derivadas de los decretos de pensión de sus exservidores públicos, sin encontrarse supeditado a los recursos que le sean aprobados y destinados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo Estatales, porque anualmente cuenta con la certeza de un presupuesto con un porcentaje fijo en el presupuesto de egresos anual, cuyo monto incrementará en la medida que lo haga dicho monto total.
• De forma que el Poder Judicial actor tiene la obligación de instrumentar los mecanismos de transferencias o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto previamente autorizado.
• Entonces los actos emitidos por el Poder Ejecutivo Estatal relativos a la promulgación y publicación del decreto impugnado, se encuentran apegados al orden constitucional establecido en la Constitución Federal y demás normativa en la materia.
• Agrega que se debe considerar que el Ejecutivo Estatal no es patrón solidario o sustituto frente a las diversas obligaciones que actualmente tiene el Poder Judicial Local con sus jubilados.
• En suma, el Poder Judicial del Estado es quien tiene la obligación de instrumentar aquellos mecanismos de transferencias o adecuaciones de las partidas que integran el presupuesto previamente autorizado, para dar cumplimiento a las obligaciones que por mandato constitucional y judicial le corresponde.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Antecedentes Los Narrados En La Demanda Son Los Siguientes
- Poder Ejecutivo Local
- Secretario De Gobierno Estatal
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Oportunidad
- Esta Segunda Sala Advierte Que La Demanda Fue Presentada Por Parte Legítima
- Esta Segunda Sala Considera Que Los Órganos Demandados Tienen Legitimación Pasiva
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Lo Que Conduce A Determinar Que La Causa De Improcedencia Planteada Resulta Infundada
- Vii Estudio De Fondo
- I Efectos Declaratoria De Invalidez
- Modificar El Decreto Impugnado Únicamente En La Parte Materia De La Invalidez Y
- Ix Decisión
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Controversia Constitucional
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente Del Tribunal Superior De Justicia
- Artículo A La Consejería Jurídica Le Corresponden Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva
- Ii Conocer Y Dictaminar Sobre El Presupuesto De Egresos Del Gobierno Del Estado