CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 106/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 31-Mar-2023

Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento

45. En el caso, el Poder Legislativo Local en su contestación de demanda aduce que esta controversia constitucional resulta improcedente porque el acto impugnado no afecta el ámbito de atribuciones del Poder Judicial del Estado de Morelos y, por tanto, carece de interés legítimo.

46. Sin embargo, tal y como esta Segunda Sala sostuvo en la controversia constitucional 201/2020 se desestima la causa de improcedencia propuesta, ya que la determinación de la afectación que genera la expedición del decreto es una cuestión que involucra el estudio del fondo del asunto(20) y no es posible disociar con toda claridad el estudio de la improcedencia de aquellas cuestiones que refieren al fondo de la controversia.

47. Por estas razones, conforme la jurisprudencia P./J. 92/99, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.",(21) los argumentos del Poder Legislativo propuestos no pueden ser motivo de análisis en este apartado, sino del estudio de fondo.