EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ.
- El artículo 73, en relación con el 41, 43, 44 y 45, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
- Conforme las razones expresadas en el apartado anterior, se declara la invalidez del artículo 2 del Decreto número 315 (trescientos quince), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6090 (seis mil noventa), de seis de julio de dos mil veintidós, en la parte que indica que la pensión:
... será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, quien deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo al presupuesto autorizado a éste, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos.
- El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora pensionada y que no son materia de la invalidez determinada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
- Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
- A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:
- Si será el propio Congreso el que se hará cargo del pago de la pensión respectiva, con cargo al presupuesto general del Estado, o
- En caso de considerar que debe ser algún otro poder o entidad el que deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación de la que se trata y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por jubilación concedida a María de los Ángeles Bustos Cabrera, mediante el Decreto número 315 (trescientos quince).
- Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.
- Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, al Poder Judicial (parte actora), al Congreso, al Gobernador y al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
