CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 170/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 170/2022

Fecha: 22-Mar-2023

EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ.

  1. El artículo 73, en relación con el 41, 43, 44 y 45, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
  2. Conforme las razones expresadas en el apartado anterior, se declara la invalidez del artículo 2 del Decreto número 315 (trescientos quince), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6090 (seis mil noventa), de seis de julio de dos mil veintidós, en la parte que indica que la pensión:

... será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, quien deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo al presupuesto autorizado a éste, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos.

  1. El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora pensionada y que no son materia de la invalidez determinada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
  • Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
  • A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:
  1. Si será el propio Congreso el que se hará cargo del pago de la pensión respectiva, con cargo al presupuesto general del Estado, o
  2. En caso de considerar que debe ser algún otro poder o entidad el que deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación de la que se trata y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por jubilación concedida a María de los Ángeles Bustos Cabrera, mediante el Decreto número 315 (trescientos quince).
  3. Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.
  4. Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, al Poder Judicial (parte actora), al Congreso, al Gobernador y al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos.
  5. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.