Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 170/2022
Fecha: 22-Mar-2023
III. OPORTUNIDAD
- La demanda de controversia constitucional fue presentada oportunamente, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la ley reglamentaria de la materia, el cual señala que el plazo para promover controversias constitucionales en contra de actos será de treinta días contados a partir del día siguiente al en que, de acuerdo con la ley del propio acto, surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o el actor se ostente sabedor de los mismos.
- En la especie, con fundamento en la fracción I del citado artículo 21, para el cómputo del plazo se tomará la publicación como fecha de conocimiento del decreto impugnado, esto es, el seis de julio de dos mil veintidós; lo anterior, porque el actor no manifestó tener conocimiento del citado acto en fecha distinta.
- En ese orden de ideas, se tiene que el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del jueves siete de julio al miércoles treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los incisos a), b) y m) del Punto Primero del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia.
- Entonces, si la demanda de controversia constitucional se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, esto es, el vigésimo cuarto día del plazo establecido en la ley reglamentaria de la materia, es claro que su presentación resultó oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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