Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 170/2022
Fecha: 22-Mar-2023
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- En el caso, el Poder Legislativo local en su contestación de demanda aduce que esta controversia constitucional resulta improcedente porque el acto impugnado no afecta el ámbito de atribuciones del Poder Judicial del Estado de Morelos y, por tanto, carece de interés legítimo.
- Sin embargo, tal y como esta Segunda Sala sostuvo en la controversia constitucional 201/2020, se desestima la causa de improcedencia propuesta, ya que determinar la afectación que genera el decreto es una cuestión que involucra el estudio del fondo del asunto y no es posible disociar con toda claridad el estudio de la improcedencia de aquellas cuestiones que refieren al fondo de la controversia.
- Por estas razones, conforme a la jurisprudencia P./J. 92/99, de rubro: “ CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. ”, los argumentos del Poder Legislativo propuestos no pueden ser motivo de análisis en este apartado, sino en el estudio de fondo.
- Lo que nos lleva a determinar que la causa de improcedencia planteada resulta infundada.
- En ese sentido, se advierte que las partes no hicieron valer alguna otra causa de improcedencia ni motivo de sobreseimiento distinto al analizado; asimismo, esta Segunda Sala tampoco observa que se actualice alguna otra en forma oficiosa, por lo que procede a realizar el estudio de fondo.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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