CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 176/2020. MUNICIPIO DE PLATÓN SÁNCHEZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 176/2020. MUNICIPIO DE PLATÓN SÁNCHEZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GO

Fecha: 17-Mar-2023

Los Ingresos Producto De La Prestación De Servicios Públicos Que Administren Las Entidades

47. Ahora, con motivo de la derogación impugnada ya no se exceptúan los ingresos producto de la prestación de servicios públicos que administren las "entidades".

48. Por este motivo, el Municipio actor considera que la recaudación que obtenga por la prestación de los servicios públicos a su cargo deberá concentrarse también en la Secretaría de Finanzas, ya que el artículo 2, fracción XV, del Código Financiero incluye a los Municipios dentro de la definición de "entidades".(25) En este sentido es que plantea una violación a la autonomía municipal y, en específico, a su gestión presupuestal.

49. Lo anterior, es incorrecto toda vez que el Municipio actor hace depender la inconstitucionalidad de la derogación impugnada de una interpretación gramatical del Código Financiero, lo cual tiene lógica en apariencia; sin embargo, no tiene sentido alguno cuando se lee en función del acápite del artículo 230 del Código Financiero, ya que éste es muy claro en señalar que los fondos o recursos que se deben concentrar en la Secretaría de Finanzas son los que le corresponde recaudar o percibir al Gobierno del Estado.

50. Además, es importante añadir que en el mismo título del artículo impugnado, "De los servicios de tesorería", el artículo 224 señala lo siguiente: