CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 176/2020. MUNICIPIO DE PLATÓN SÁNCHEZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GO
Fecha: 17-Mar-2023
V Oportunidad
26. De conformidad con el artículo 21, fracciones I y II, de la ley reglamentaria,(16) el plazo para presentar la demanda es de treinta días y cuando se impugnan normas generales se tiene que computar a partir del día siguiente a la fecha en que (1) fueron publicadas o (2) de su primer acto de aplicación.
27. En el presente caso, el Municipio actor impugnó las normas generales precisadas en el apartado anterior con motivo de su publicación y esto sucedió el jueves diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
28. Por tanto, el plazo de treinta días para presentar la demanda inició el viernes dieciocho de septiembre de dos mil veinte y feneció el treinta de octubre siguiente, ya que por ser inhábiles no se computan los días sábados y domingos del mes de septiembre (diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete) y octubre (tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco), así como el lunes doce de octubre, de conformidad con los artículos 2o. y 3o., fracción II, de la ley reglamentaria,(17) en relación con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(18) y el punto primero, incisos a), b) y j), del Acuerdo General Plenario Número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia y de descanso para su personal.(19)
29. Por consiguiente, la controversia constitucional es oportuna en relación con el artículo impugnado porque la demanda se presentó el último día del plazo señalado.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- A Poder Ejecutivo Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- B Poder Legislativo Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- Los Ingresos Producto De La Prestación De Servicios Públicos Que Administren Las Entidades
- V La Programación Y Realización De Pagos A Terceros
- Viii La Constitución De Garantías A Favor O A Cargo Del Gobierno Del Estado
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Transitorios
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Ii Representar Legalmente Al Ayuntamiento
- Xi Sic Secretaría De Gobierno
- Artículo El Titular De La Secretaría Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo El Poder Legislativo Se Deposita En Una Asamblea Denominada Congreso Del Estado
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- J El Doce De Octubre
- Artículo Para Los Efectos De Este Código Se Entenderá Por