CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 176/2020. MUNICIPIO DE PLATÓN SÁNCHEZ, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 9 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS DE LAS SEÑORAS MINISTRAS Y DE LOS SEÑORES MINISTROS ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, JUAN LUIS GO
Fecha: 17-Mar-2023
Vii Estudio De Fondo
34. En su único concepto de invalidez, el Municipio actor afirma que la derogación del inciso c) del artículo 230 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Código Financiero) atenta contra su autonomía presupuestal porque no le permite recaudar ingresos por sí mismo, en contravención de los artículos 115, fracciones II, inciso d), III, y IV, inciso c); 117, fracción VIII, párrafo cuarto; 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
35. En su opinión, el inciso que fue derogado exceptuaba los ingresos producto de la prestación de servicios públicos municipales de tener que ser concentrados en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (Secretaría de Finanzas); pero sin esa excepción, conforme a una interpretación sistemática sus recursos también deberán ser concentrados en dicha Secretaría porque el propio código define a los Municipios como "entidades".
36. Por su parte, los Poderes demandados niegan la existencia de una invasión a la esfera competencial del Municipio actor.
37. En este sentido, el Poder Ejecutivo demandado señaló que por virtud de la derogación impugnada "no se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para recaudar los ingresos producto de la prestación de servicios públicos del ente municipal"; asimismo, que "los principios constitucionales consagrados en la fracción IV del artículo 115 de la Norma Fundamental, así como cualquier otro ingreso público municipal de los que tenga derecho el ente municipal actor, en materia de recaudación por la prestación de servicios públicos municipales, quedan incólumes aun con la reforma al Código Financiero".
38. De igual forma, el Poder Legislativo demandado señaló que el decreto impugnado no tiene prohibición alguna que impida la libertad del Municipio en la aplicación de los recursos propios, ni impide la facultad de organizar económicamente los recursos del Municipio disponibles y utilizarlos para proveer la satisfacción de intereses y necesidades sociales.
39. Finalmente, éste último sostuvo la validez del decreto impugnado afirmando que fue expedido apegado a estricto derecho y en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Federal y la local. En este último sentido señaló que la motivación de dicho decreto se basa en "proveer al Estado una mejor administración y supervisión de los ingresos; así como fomentar la transparencia en el uso de los recursos públicos y facilitar la rendición de cuentas".
40. El concepto de invalidez planteado resulta infundado por los motivos que se exponen a continuación.
42. Entre ellas, la doctrina jurisprudencial ha destacado los principios de libre administración de la hacienda municipal y de ejercicio directo por parte del Ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal.(24)
"... los recursos que en atención a su naturaleza jurídica integran la hacienda pública del Municipio, deben ser ejercidos de manera directa por el Ayuntamiento, puesto que el órgano reformador pretendió evitar que se afectara de cualquier modo dicha hacienda a través de cualquier disposición que mediatizara este ejercicio, comprometiendo algún elemento que forme parte de su presupuesto de egresos. La única excepción a este supuesto es que el ejercicio de estos recursos se haga por quien ellos autoricen, lo que debe realizarse de conformidad con lo dispuesto por la ley."
45. Por lo mismo, en el presente asunto se plantea una violación directa a sendos principios, ya que el Municipio actor cuestiona que la recaudación por concepto de la prestación de los servicios públicos a su cargo se debe concentrar en la Secretaría de Finanzas por virtud de la derogación impugnada. Sin embargo, lo anterior no resulta cierto por los motivos siguientes. 46. Antes de la derogación del inciso c) del artículo 230 del Código Financiero, todos los fondos que le correspondía recaudar o percibir al Gobierno del Estado se debían concentrar en la Secretaría de Finanzas, con excepción de tres conceptos:
1) Los fondos ajenos constituidos por particulares en calidad de depósitos para garantizar ante los juzgados estatales el cumplimiento de obligaciones;
2) Las cuotas de trabajadores y las aportaciones patronales que reciba el Instituto de Pensiones del Estado por la incorporación de trabajadores a su régimen de seguridad social; y,
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- I Legitimación Procesal Activa
- A Poder Ejecutivo Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- B Poder Legislativo Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave
- Iv Certeza Y Precisión De Los Actos Reclamados
- V Oportunidad
- Vi Causas De Improcedencia
- Vii Estudio De Fondo
- Los Ingresos Producto De La Prestación De Servicios Públicos Que Administren Las Entidades
- V La Programación Y Realización De Pagos A Terceros
- Viii La Constitución De Garantías A Favor O A Cargo Del Gobierno Del Estado
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Controversia Constitucional
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Transitorios
- I Un Estado Y Uno De Sus Municipios
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Ii Representar Legalmente Al Ayuntamiento
- Xi Sic Secretaría De Gobierno
- Artículo El Titular De La Secretaría Tendrá Las Facultades Siguientes
- Artículo El Poder Legislativo Se Deposita En Una Asamblea Denominada Congreso Del Estado
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo O Los Plazos Se Computarán De Conformidad Con Las Reglas Siguientes
- Ii Se Contarán Sólo Los Días Hábiles Y
- J El Doce De Octubre
- Artículo Para Los Efectos De Este Código Se Entenderá Por