CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 171/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 171/2022.

Fecha: 19-Abr-2023

EFECTOS

  1. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las que opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
  2. Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez parcial del Decreto número trescientos cuarenta y cuatro (344), por el que se concede una pensión por cesantía en edad avanzada a Odilón Jiménez Maldonado, publicado el seis de julio de dos mil veintidós en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6090 (seis mil noventa) en Cuernavaca, Estado de Morelos, únicamente en la porción del artículo 2, que indica:

Artículo 2. y será cubierta por el Poder Judicial del Servicio Civil del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto autorizado a este, en el Presupuesto de Egreso del Gobierno del Estado de Morelos.

  1. Otros lineamientos: El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado al beneficiario y que no son materia de la invalidez determinada, por lo que, al igual que esta Segunda Sala lo ha sostenido al resolver las controversias constitucionales 168/2020 , 201/2020 y 10/2021 , el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
  2. Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
  3. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:
    • Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
    • En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión, y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por cesantía en edad avanzada concedida a Odilón Jiménez Maldonado, mediante el Decreto número trescientos cuarenta y cuatro (344).
  4. Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.
  5. Notificaciones: Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, al Poder Judicial (parte actora), a los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como al Secretario de Gobierno (partes demandadas), todos del Estado de Morelos.
  6. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.