EFECTOS
- El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las que opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
- Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez parcial del Decreto número trescientos cuarenta y cuatro (344), por el que se concede una pensión por cesantía en edad avanzada a Odilón Jiménez Maldonado, publicado el seis de julio de dos mil veintidós en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 6090 (seis mil noventa) en Cuernavaca, Estado de Morelos, únicamente en la porción del artículo 2, que indica:
“ Artículo 2. y será cubierta por el Poder Judicial del Servicio Civil del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto autorizado a este, en el Presupuesto de Egreso del Gobierno del Estado de Morelos. ”
- Otros lineamientos: El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado al beneficiario y que no son materia de la invalidez determinada, por lo que, al igual que esta Segunda Sala lo ha sostenido al resolver las controversias constitucionales 168/2020 , 201/2020 y 10/2021 , el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
- Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
- A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:
- Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
- En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión, y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por cesantía en edad avanzada concedida a Odilón Jiménez Maldonado, mediante el Decreto número trescientos cuarenta y cuatro (344).
- Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.
- Notificaciones: Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, al Poder Judicial (parte actora), a los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como al Secretario de Gobierno (partes demandadas), todos del Estado de Morelos.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
