CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 171/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 171/2022.

Fecha: 19-Abr-2023

PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

  1. Con fundamento en el artículo 41, fracción I , de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, se procede a la fijación de los actos objeto de la controversia.
  2. De la lectura integral de la demanda se advierte que el Poder actor se duele, en esencia, de que el artículo 2 del decreto impugnado invade la independencia y la autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial del Estado, toda vez que el Poder Legislativo demandado, de manera unilateral, determinó conceder una pensión por cesantía en edad avanzada con cargo a su presupuesto, sin brindarle intervención alguna y sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para cumplir dicha obligación.
  3. Efectivamente, tal determinación se encuentra contenida en el artículo 2 del Decreto número trescientos cuarenta y cuatro (344), publicado el seis de julio de dos mil veintidós en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, por lo que en esta controversia constitucional se tiene como acto impugnado dicha disposición, en la que el Poder Legislativo de dicha entidad concedió una pensión por cesantía en edad avanzada con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos.
  4. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.