CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETTA ORTIZ AHLF Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETTA ORTIZ AHLF Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE:

Fecha: 14-Abr-2023

Ii Precisión De Los Actos Reclamados

14. Con fundamento en el artículo 41, fracción I,(7) de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a la fijación de los actos objeto de la controversia.

15. De la lectura integral de la demanda, se advierte que el actor se duele, en esencia, de que el decreto impugnado invade la independencia y la autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial del Estado, toda vez que el Poder Legislativo demandado, de manera unilateral, determinó conceder una pensión por jubilación con cargo a su presupuesto, sin brindarle intervención alguna y sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para cumplir dicha obligación.

16. En ese sentido, tal determinación se encuentra contenida, únicamente, en el artículo 2(8) del Decreto Número Doscientos Ochenta y Cinco (285) impugnado, por lo que en esta controversia constitucional se tiene como acto impugnado sólo el artículo 2 del Decreto Número Doscientos Ochenta y Cinco (285), publicado el once de mayo de dos mil veintidós en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, por el que el Poder Legislativo de dicha entidad concedió una pensión por jubilación a una trabajadora del Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a su presupuesto.