CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETTA ORTIZ AHLF Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETTA ORTIZ AHLF Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE:

Fecha: 14-Abr-2023

Modificar El Decreto Impugnado Únicamente En La Parte Materia De La Invalidez Y

• A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:

a) Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o

b) En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión, y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por jubilación concedida a Katia Vargas Robles, mediante el Decreto Número Doscientos Ochenta y Cinco (285).

65. Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes al en que le sea notificada la presente resolución.

66. Notificaciones: Esta sentencia deberá notificarse, por oficio, al Poder Judicial (parte actora), a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como al secretario de Gobierno (partes demandadas), todos del Estado de Morelos.