CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETTA ORTIZ AHLF Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 96/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 11 DE ENERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK, YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LORETTA ORTIZ AHLF Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE:

Fecha: 14-Abr-2023

Iv Oportunidad

20. De conformidad con el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de actos, el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional es de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de dichos actos.

21. En el presente caso, para el cómputo del plazo se tomará la fecha de la publicación oficial del decreto impugnado como el día en que el Poder Judicial del Estado de Morelos tuvo conocimiento de éste, esto es, el once de mayo de dos mil veintidós, en virtud de que no manifestó haber tenido conocimiento de tal acto en fecha diversa, por lo que el referido plazo de treinta días para promover este medio de control constitucional transcurrió del jueves doce de mayo de dos mil veintidós al miércoles veintidós de junio del mismo año.(9)

22. Entonces, si la demanda se depositó el nueve de junio de dos mil veintidós en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que la controversia constitucional se promovió de manera oportuna.