“DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A **********.
Artículo 1 . Se concede pensión por Viudez a **********, cónyuge supérstite del finado **********, quien en vida prestó sus servicios como auxiliar administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, actualmente Fiscalía General del Estado de Morelos, tal y como se precisó en el Decreto número 543, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 3616, de fecha 2 de diciembre de 1992.
Artículo 2 . La cuota decretada, debe cubrirse a razón del 100% del último pago que hubiese gozado el pensionado finado, la cual debe ser pagada a partir del día siguiente del deceso del mismo, por la Fiscalía General del Estado de Morelos; como organismo constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; debiendo realizar el pago de forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 64, 65, fracción II, inciso a) y el párrafo subsiguiente, inciso c), y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.
Artículo 3 . La cuantía de la pensión, se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente del Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio del Civil del Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.”
- Por lo tanto, se tiene como efectivamente impugnado el artículo 2 del Decreto 1139 (mil ciento treinta y nueve), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número seis mil ciento trece, de nueve de septiembre de dos mil veintidós.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- “DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A **********.
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. INTERÉS LEGÍTIMO
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- “ DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A **********.
- EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- OTROS LINEAMIENTOS
- NOTIFICACIONES
- X. DECISIÓN
