CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 229/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 229/2022

Fecha: 21-Jun-2023

“DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A **********.

Artículo 1 . Se concede pensión por Viudez a **********, cónyuge supérstite del finado **********, quien en vida prestó sus servicios como auxiliar administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, actualmente Fiscalía General del Estado de Morelos, tal y como se precisó en el Decreto número 543, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 3616, de fecha 2 de diciembre de 1992.

Artículo 2 . La cuota decretada, debe cubrirse a razón del 100% del último pago que hubiese gozado el pensionado finado, la cual debe ser pagada a partir del día siguiente del deceso del mismo, por la Fiscalía General del Estado de Morelos; como organismo constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; debiendo realizar el pago de forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 64, 65, fracción II, inciso a) y el párrafo subsiguiente, inciso c), y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor.

Artículo 3 . La cuantía de la pensión, se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente del Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio del Civil del Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.”

  1. Por lo tanto, se tiene como efectivamente impugnado el artículo 2 del Decreto 1139 (mil ciento treinta y nueve), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número seis mil ciento trece, de nueve de septiembre de dos mil veintidós.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.