Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 229/2022
Fecha: 21-Jun-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta competente para conocer de esta controversia constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. de la Ley Reglamentaria de la materia; 11, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos segundo, fracción I, a contrario sensu , y tercero del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, ya que no se impugnan normas de carácter general, sino que se plantea un conflicto entre la Fiscalía General y los Poderes Ejecutivo y Legislativo, todos del Estado de Morelos, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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