EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- El artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la Materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
- Conforme las razones expresadas en el apartado anterior, se declara la invalidez parcial del artículo 2 del Decreto 1139 (mil ciento treinta y nueve), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número seis mil ciento trece, de nueve de septiembre de dos mil veintidós, en la parte que indica que la pensión será pagada por:
“... por la Fiscalía General del Estado de Morelos; como organismo constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio…”
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- “DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A **********.
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. INTERÉS LEGÍTIMO
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VIII. ESTUDIO DE FONDO
- “ DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A **********.
- EFECTOS. DECLARATORIA DE INVALIDEZ
- OTROS LINEAMIENTOS
- NOTIFICACIONES
- X. DECISIÓN
