OPORTUNIDAD
16. De conformidad con el artículo 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de actos, el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional es de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de dichos actos.
17. En la especie, para el cómputo del plazo se tomará la fecha de la publicación oficial del decreto impugnado como el día en que el Poder actor tuvo conocimiento de éste, esto es, el trece de diciembre de dos mil veintitrés, en virtud de que el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” constituye el medio de difusión oficial en el Estado de Morelos y de que el actor no manifestó haber tenido conocimiento del tal acto con anterioridad a esa fecha, por lo que el referido plazo de treinta días para promover el presente medio de control constitucional transcurrió del jueves catorce de diciembre de dos mil veintitrés al viernes nueve de febrero de dos mil veinticuatro .
18. Entonces, si la demanda se presentó el uno de febrero de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que la controversia constitucional se promovió de manera oportuna.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
- EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.
- ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS
- DECISIÓN
