PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
12. Con fundamento en el artículo 41, fracción I , de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a la fijación de los actos objeto de la controversia.
13. De la lectura integral de la demanda, se advierte que el actor se duele, en esencia, de que el decreto impugnado invade su independencia y autonomía de gestión presupuestal, toda vez que el Poder Legislativo demandado, de manera unilateral, determinó conceder una pensión por jubilación con cargo a su presupuesto, sin brindarle intervención alguna y sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para cumplir dicha obligación.
14. En ese sentido, tal determinación se encuentra contenida, únicamente, en el artículo 2 del decreto combatido, por lo que en esta controversia constitucional se tiene como acto impugnado sólo el artículo 2 del Decreto número mil cuatrocientos cuarenta y nueve (1449), publicado el trece de diciembre de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, por el que el Poder Legislativo de dicha entidad federativa concedió una pensión por jubilación a un trabajador del Poder Judicial local, con cargo a su presupuesto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
- EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.
- ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS
- DECISIÓN
