Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional 387/2023
Fecha: 21-Feb-2024
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- El carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia constitucional, quien deberá comparecer al juicio por conducto de los funcionarios legalmente facultados para representarla, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia .
- El artículo 35, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos prevé que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa referida tiene la representación de dicho Poder ante los otros poderes y en su nombre, así como en los actos oficiales.
- En el caso, la demanda fue presentada por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, cargo que se acredita con copia certificada de la sesión extraordinaria de cuatro de mayo de dos mil veintidós en la que fue electo para el cargo por el periodo que va del dieciocho de mayo de dos mil veintidós al diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
- Por lo que quien presenta la demanda de controversia constitucional, en representación del Poder actor está facultada para tal efecto.
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