Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional 387/2023
Fecha: 21-Feb-2024
VIII. EFECTOS
- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley Reglamentaria de la materia , esta Primera Sala determina lo siguiente:
- Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez parcial del Decreto 928, únicamente en la porción normativa del artículo 2 que dice "… y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, quien deberá realizar el pago de forma mensual, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al Pago de Pensiones, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al 31 de diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes; cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos" .
- Cabe precisar que el efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la persona pensionada y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
- Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
- A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, establecer de manera puntual:
- Si será el propio Congreso local quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
- En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.
- Fecha a partir de la cual surtirá sus efectos la declaratoria general de invalidez: Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
- Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
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