CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2023

Fecha: 14-Feb-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

  1. Presentación de la demanda. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil veintitrés, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos.
  2. En la demanda se solicitó la declaración de invalidez del Decreto número 535 (quinientos treinta y cinco) publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6141 (seis mil ciento cuarenta y uno), de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación a **********, con cargo al presupuesto del Poder Judicial de ese Estado, sin transferir los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que implica el citado Decreto jubilatorio.
  3. Antecedentes . En la demanda el Poder actor señaló los siguientes:
  4. El veintiocho de agosto de dos mil veinte, el entonces Magistrado Presidente del Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante oficio, remitió al Titular del Poder Ejecutivo del mismo Estado el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual para el Poder Judicial de ese Estado para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, en el que se previó una partida presupuestal específica para el pago de pensiones y jubilaciones que llegara a emitir el Congreso local.
  5. El uno de octubre de dos mil veinte, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos remitió al Poder Legislativo local el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, sin respetar el importe proyectado por el Tribunal Superior de Justicia de esa entidad.
  6. Posteriormente, el quince de diciembre de dos mil veinte, el Congreso del Estado de Morelos aprobó el Decreto número 1105 (mil ciento cinco), en el cual autorizó el Presupuesto de Egresos del Gobierno de ese Estado para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, por medio del cual asignó al Poder Judicial del Estado de Morelos un presupuesto de egresos que comprendió, entre otras, una partida presupuestaria para el pago de pensiones, jubilaciones, controversias constitucionales y amparos.
  7. Luego, en diciembre de dos mil veintiuno, el Congreso local no aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, por lo que de manera tácita se asignó el mismo presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
  8. Finalmente, el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6141 (seis mil ciento cuarenta y uno) el Decreto número 535 (quinientos treinta y cinco), a través del cual el Poder Legislativo del Estado de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación a **********, con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, en los términos siguientes: