CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2023

Fecha: 14-Feb-2024

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ.

  1. El artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
  2. Conforme las razones expresadas en el apartado anterior se declara la invalidez parcial del artículo 2° del Decreto número 535 (quinientos treinta y cinco), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6141 (seis mil ciento cuarenta y uno), de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en la parte que indica que la pensión:

“… y debe ser cubierta de manera mensual por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo al presupuesto autorizado a éste, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos …”

  1. El efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora pensionada y que no son materia de la invalidez determinada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
  • Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
  • A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los poderes, deberá establecer de manera puntual:
  1. Si será el propio Congreso del Estado de Morelos quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
  2. En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión, y especificar que fueron transferidos para cubrir la pensión por jubilación concedida a **********, mediante el Decreto número 535 (quinientos treinta y cinco).
  3. Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.