IX. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente Controversia Constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del Decreto número 535 (quinientos treinta y cinco) publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6141 (seis mil ciento cuarenta y uno) de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, para los efectos precisados en la parte final del apartado VIII de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese la presente ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese ; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- “DECRETO NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL CUAL SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A **********.
- I. COMPETENCIA
- II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- VII. ESTUDIO DE FONDO
- “ DECRETO NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL CUAL SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A ********** .
- EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ.
- IX. DECISIÓN
