ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.
35. Resultan ilustrativas, en lo conducente, las tesis de rubros: “ ” y “ ” .
36. VII.2. Hecha valer por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. El Poder Legislativo local, en su contestación de demanda, aduce que la controversia constitucional es improcedente, dado que el acto impugnado no afecta el ámbito de atribuciones del Poder Judicial del Estado de Morelos y, por tanto, éste carece de interés legítimo.
37. Sin embargo, dicha causal de improcedencia debe desestimarse, ya que la determinación de si el decreto impugnado afecta o no el ámbito de atribuciones del Poder Judicial del Estado de Morelos, es una cuestión que involucra el estudio del fondo del asunto y no es posible disociar, con toda claridad, el estudio de la improcedencia de aquellas cuestiones que refieren al fondo de la controversia, tal como lo sostuvo el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la tesis jurisprudencial P./J. 92/99, de rubro: “ CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. ” .
38. Precisado lo anterior, esta Segunda Sala no advierte, en forma oficiosa, que se actualice alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento distintos a los estudiados, por lo que se procede a realizar el estudio de fondo.
39. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (Ponente). Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
- EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
- OPORTUNIDAD
- V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- VI. LEGITIMACIÓN PASIVA
- VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.
- ESTUDIO DE FONDO
- EFECTOS
- DECISIÓN
