CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 376/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 376/2023

Fecha: 10-Abr-2024

COMPETENCIA

11. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso h) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I , y 11, fracción VIII , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 37, párrafo primero , del Reglamento Interior de este Alto Tribunal y los puntos Segundo, fracción I, párrafo primero , y Tercero del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado el tres de febrero siguiente en el Diario Oficial de la Federación, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril siguiente, al resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

12. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (Ponente). Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.