“DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A **********
ARTÍCULO 1°. Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a **********, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo, así como en el Poder Judicial ambos del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el de: auxiliar de departamento ‘A’.
ARTÍCULO 2 . La pensión decretada deberá cubrirse a razón del 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que se separó de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Con cargo a la partida presupuestal correspondiente al pago de Pensiones y Jubilaciones, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado en el Anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto Número Quinientos Setenta y Nueve, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes; de conformidad con lo establecido en los artículos; 55, 56 y 59, inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3 . El monto de la pensión se calcula tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la ley de la materia.
