X. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente Controversia Constitucional.
SEGUNDO . Se declara la invalidez parcial del artículo 2° del Decreto número Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco , publicado el trece de diciembre de dos mil veintitrés, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 6261, para los efectos precisados en el apartado IX de esta sentencia.
TERCERO . Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese , y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Señora Ministra y los Señores Ministros, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente la Señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
