CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 161/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 161/2023

Fecha: 21-May-2025

MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA

  1. Expediente electrónico de la controversia constitucional 161/2023.

  2. Ibidem.

  3. Ibidem.

  4. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021 y abrogada por la nueva ley de 20 de diciembre de 2024, cuya aplicación tiene fundamento en el artículo tercero transitorio de esta nueva ley.

  5. Misma que hizo valer mediante escrito presentado ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de junio de dos mil veinticuatro.

  6. Artículo 19.- Las controversias constitucionales son improcedentes:

    V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia; ”.

    “Artículo 45.- Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia”.

  7. Resulta aplicable la jurisprudencia P/J.54/2001 de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de dos mil uno, página 882, registro 190021 que lleva por rubro: “CESACIÓN DE EFECTOS EN MATERIAS DE AMPARO Y DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUS DIFERENCIAS.”

  8. Resuelta en sesión de 17 de febrero de 2021, por unanimidad de cinco votos de las Señoras y los Señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

  9. Resuelta en sesión de 3 de febrero de 2021, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

  10. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2023.

    “ARTÍCULO 1. El presente Decreto tienen por objeto regular la asignación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público Estatal para el Ejercicio Fiscal 2023, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos legales.”

  11. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Periódico Oficial de dicha Entidad el 18 de diciembre de 2023.

  12. Al resolver la controversia constitucional 30/2020 esta Primera Sala precisó que sirve de criterio orientador el sostenido por la Segunda Sala al emitir la tesis aislada 2a. XLIV/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1666, de la Novena Época, de rubro siguiente: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO SE IMPUGNA LA APROBACIÓN Y ORDEN DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA O DE LA FEDERACIÓN, SI DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO CONCLUYE EL PERIODO FISCAL EN EL QUE ESTUVO VIGENTE.”

  13. Tesis de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIX, marzo de 2004, página 957, registro 182049.

  14. Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

    II.- Cuando durante el ejercicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior”.