DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2017. MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I., PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 8 DE ENERO DE 2018. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA D
Fecha: 19-Feb-2021
Artículo
"Para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, los prestadores de servicios turísticos, obligados a la inscripción, son los señalados en el catálogo siguiente:
"I. Agencia de viajes. A aquel que en su carácter de intermediario, tiene como actividad la creación, promoción, comercialización o contratación de servicios turísticos, realizando sus actividades de manera virtual o en establecimientos comerciales. Las agencias de viajes, para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se dividen en:
"a) Agencia de viajes mayorista: A aquel que tiene como actividad la promoción turística y la comercialización de productos turísticos, por ellas mismas o por conducto de agencias de viajes minoristas, y
"b) Agencia de viajes minorista: A aquel que ofrece y vende al público consumidor, todo tipo de Productos Turísticos, entre ellos, los integrados por operadores de viajes o mayoristas;
"II. Agencia integradora de servicios. A aquel con conocimiento en un destino turístico que diseña, implementa y coordina de manera integral un conjunto de servicios consistentes en logística de eventos, actividades, tours y transportación entre otros, proporcionados dentro de un destino turístico ubicado en México;
"III. Alimentos y bebidas. A aquel que tiene como función principal preparar y servir alimentos y bebidas ubicado en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, centros integralmente planeados, playas, puertos marítimos, centros de ciudad, destinos turísticos, ruta turística, circuitos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística;
"IV. Arrendadora de autos. A aquel que ofrece al turista el servicio de alquiler de automóvil, para su goce o aprovechamiento temporal, ubicados principalmente en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril y establecimientos de hospedaje, ya sea en el mismo destino turístico o cuando se encuentra de camino al mismo;
"V. Balneario y parque acuático. A aquel que ofrece los servicios de recreación, esparcimiento, relajamiento o uso medicinal; construido artificialmente con dispositivos y accesorios utilizando el agua como principal atractivo, a través de albercas, chapoteaderos, aguas termales, sulfuros y similares;
"VI. Campo de golf. A aquel que ofrece la actividad deportiva de golf desarrollada en una extensión definida de terreno y que puede ser privado, semiprivado, resort o público;
"VII. Guardavida o salvavida. A aquella persona capacitada para vigilar, prevenir y atender cualquier situación que ponga en riesgo la vida o la integridad física de un ser humano, dentro o alrededor del agua, ya sea en espacios naturales (ríos, lagos, playas) o en instalaciones enfocadas a actividades acuáticas;
"VIII. Guía de turistas. A aquel que brinda el servicio descrito en el artículo 2, fracción VII, del presente