DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2017. MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I., PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 8 DE ENERO DE 2018. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2017. MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I., PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 8 DE ENERO DE 2018. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA D

Fecha: 19-Feb-2021

Reglamento

"IX. Hospedaje. A aquel que provee la infraestructura y equipamiento para prestar el servicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el turista; principalmente ubicados en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, centros integralmente planeados, playas, puertos marítimos, centros de ciudad, ruta turística, circuitos turísticos y destinos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística;

"X. Operadora de aventura o naturaleza. A aquel que ofrece servicios especializados para la realización de cualquier actividad recreativa o deportiva que involucre un nivel de reto a superar en donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando los recursos naturales y el patrimonio cultural, tales como espeleísmo, kayaquismo, rafting, cañonismo, escalada en roca, alta montaña, excursionismo, ciclismo de montaña, balsa, canoa, rappel, escalada, entre otras;

"XI. Operadora de buceo. A aquel que proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios relacionados al sumergimiento del ser humano en agua; asimismo, la que tiene a su cargo la administración, el mantenimiento del equipo y la responsabilidad de la operación del servicio turístico de buceo;

"XII. Operadora de marina turística. A aquel que brinde a través de las instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra lo necesario para la prestación de servicios, abastecimiento, mantenimiento, protección y atraque a embarcaciones con fines recreativos o deportivos;

"XIII. Parque temático. A aquel que ofrece una variedad de atracciones y espectáculos con motivos temáticos diferenciados, que permiten caracterizarlo del resto, destinados a la diversión, entretenimiento, educación, cultura o interacción con la naturaleza;

"XIV. Spa. A aquel dedicado a brindar servicios de cuidados faciales, corporales y masajes para el tratamiento y cuidado de la salud, dotados de servicios como estaciones termales, balnearios o centros de mantenimiento físico;

"XV. Tiempos compartidos. A aquel que, independientemente de la denominación que se le dé a la forma de contratación, celebre actos jurídicos por los cuales se concede a una persona el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, ya sea una unidad cierta, considerada en lo individual o una variable dentro de una clase determinada, durante un periodo específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables;

"XVI. Tour operador receptivo. A aquel que se especializa en la creación y desarrollo de productos turísticos, que de manera preponderante los promueve y ofrece en territorio extranjero; combina los atractivos culturales, naturales y vivenciales del país e integra a dos o más prestadores de servicios turísticos;

"XVII. Transportadora turística. A aquella que proporciona el servicio de traslado de personas con fines recreativos, culturales, de esparcimiento o de negocios a un destino turístico específico; y

"XVIII. Vuelo en globo aerostático. A aquel que provee, a cargo de un piloto, el servicio de transportación en el interior de una canastilla a un grupo de turistas. El ascenso y descenso se realizará con el aprovechamiento de la dirección y velocidad del viento, así como con el calentamiento, a través de gas propano, de un envolvente de tela plástica.