DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,

Fecha: 12-Jun-2000

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,

POR APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES

O ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS EN LA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 282/2019

PONENTE:

MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY

COLABORADOR: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA

ÍNDICE TEMÁTICO

Apartado Criterio y decisión Págs.
I. ANTECEDENTES 1-8
II. COMPETENCIA La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto. 9-10
III. LEGITIMACIÓN La parte denunciante cuenta con legitimación. 10-11
IV. OPORTUNIDAD La denuncia se presentó de manera oportuna. 11
V. ESTUDIO DE FONDO A fin de no incurrir en una aplicación indebida de las normas que fueron declaradas inválidas en la controversia constitucional 282/2019, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México deberá abstenerse de aplicar a Cuajimalpa los lineamientos trigésimo noveno y cuadragésimo de los “Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación para personal especializado que llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de México” mientras culminan los procesos de selección a los que dichos Lineamientos se refieren. 11-37
VI. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente pero infundada la denuncia de repetición de los actos declarados inválidos en la sentencia de la controversia constitucional 282/2019. SEGUNDO. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México deberá abstenerse de aplicar los lineamientos trigésimo noveno y cuadragésimo de los “Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación para personal especializado que llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de México” en el caso de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, en términos del apartado V de esta resolución. 37

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,

POR APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES

O ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS EN LA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 282/2019

PONENTE:

MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIO:

ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY

COLABORADOR:

RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de

mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve la denuncia de incumplimiento 1/2021,

promovida por la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de

México (en adelante la “Alcaldía”), en contra de los actos ejecutados

por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México

(en adelante el “Instituto” o “INVEA”), consistentes en la aprobación

de los “Lineamientos que regulan el proceso de selección y

acreditación para personal especializado que llevará a cabo

funciones de verificación administrativa en la Ciudad de México” (en

adelante los “Lineamientos”).

I.

ANTECEDENTES

1.

Presentación de la controversia constitucional. Mediante escrito

presentado el nueve de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina

de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte

de Justicia de la Nación, la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos,

Ciudad de México, promovió controversia constitucional en la que

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solicitó la declaración de invalidez de los artículos 1°, 14, apartado

B, fracciones I, III y penúltimo párrafo, 23, 26, 27, 28, 46 y 53, del

Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México, el doce de junio de dos mil

diecinueve.

2.

Resolución de la controversia constitucional. El seis de abril de

dos mil veintiuno, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación resolvió la controversia constitucional 282/2019

conforme a los puntos resolutivos siguientes:

“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la

presente controversia constitucional.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, 14,

apartado B, fracciones I —con la salvedad precisada en el

punto resolutivo tercero— y III —con la salvedad precisada

en el punto resolutivo tercero— y párrafo último, 28 —con la

salvedad precisada en el punto resolutivo tercero— y 46 —

con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—, de

la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad

de México, expedida mediante el decreto publicado en la

Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el doce de junio de

dos mil diecinueve, por las razones señaladas en el apartado

VIII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 14,

apartado B, fracciones I, en su porción normativa ‘al personal

especializado en funciones de verificación del Instituto,

adscritos a las Alcaldías’, y III, en su porción normativa ‘a las

personas verificadoras del Instituto’, 23, fracción V, 26, 27,

28, en su porción normativa ‘ya sea en él o en las Alcaldías’,

46, fracción I, en su porción normativa ‘o las Alcaldías’, y 53

de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la

Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado

en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el doce de

junio de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos

únicamente entre las partes a los noventa días naturales

siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al

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3

Congreso de la Ciudad de México,

conforme

a

lo

establecido

en

los

apartados VIII y IX de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en

el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta”.

3.

Acto denunciado. El siete de julio de dos mil veintiuno fueron

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los

“Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación

para personal especializado que llevará a cabo funciones de

verificación administrativa en la Ciudad de México”.

4.

Denuncia de incumplimiento. Mediante escrito presentado el

veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno en la Oficina de

Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación, la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad

de México, interpuso recurso de queja en contra de los actos

ejecutados por el Instituto de Verificación Administrativa de la

Ciudad de México, consistentes en la aprobación de los

“Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación

para personal especializado que llevará a cabo funciones de

verificación administrativa en la Ciudad de México”. En su opinión, la

aprobación y publicación de tales Lineamientos podría constituir un

defecto en la ejecución de la sentencia dictada en la controversia

constitucional 282/2019. En sus argumentos planteó, medularmente,

que:

Consideraciones previas. Se promueve en contra de los actos

ejecutados por el Instituto de Verificación Administrativa de la

Ciudad de México quien, actuando como autoridad intermedia,

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emitió los Lineamientos que regulan el proceso de selección y

acreditación para personal especializado que llevará a cabo

funciones de verificación administrativa en la Ciudad de México,

los cuales fueron aprobados y publicados cuando ya estaban

surtiendo los efectos de la sentencia dictada en la controversia

constitucional 282/2019.

➢ Con la emisión de los Lineamientos el Instituto pretende continuar

transgrediendo el principio de autonomía administrativa y de

gestión de la Alcaldía, la cual constituye un auténtico orden

jurídico propio y diferenciado de la Ciudad de México, cuya

titularidad detenta su alcalde en términos del artículo 122,

apartado A), inciso c), de la Constitución Federal. De ahí que,

deba existir una relación de mando y subordinación entre los

órganos y el personal que componen su administración pública,

con base en un sistema de controles, mando y vigilancia de tipo

jerárquico.

➢ Si bien en los Lineamientos se señala que éstos fueron emitidos

en estricta observancia a lo resuelto por la Suprema Corte, lo

cierto es que pretenden continuar con la intromisión en las

funciones a cargo de la Alcaldía, pues impiden que el control y

mando sobre el personal que se requiera para llevar a cabo la

ejecución de las órdenes de visita de verificación se realice sin la

intervención de otros niveles de gobierno.

Único. Al emitir los citados Lineamientos el Instituto hizo caso

omiso de todo el estudio realizado por la Suprema Corte en torno

a la transgresión al principio de autonomía administrativa y de

gestión de la Alcaldía.

➢ Esto debido a que, en la parte considerativa de los lineamientos,

se señala que las visitas de verificación administrativa se llevarán

a cabo únicamente por personal especializado en funciones de

verificación, por lo que se entiende que el Instituto será el único

órgano con la atribución de llevar a cabo la selección y

acreditamiento del personal que ejecutará las visitas de

verificación que ordene la Alcaldía.

➢ Por tanto, resulta equívoco que en los Lineamientos se señale

que tales disposiciones serán de observancia obligatoria para el

Instituto y para las Alcaldías y que éstos tienen por objeto

determinar los mecanismos a través de los cuales el Instituto

establecerá el proceso de selección y acreditación del personal

especializado que lleve a cabo funciones de verificación por parte

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

5

de las Alcaldías, así como establecer los

mecanismos de designación del personal y

definir el procedimiento de seguimiento y

evaluación de su desempeño. Si bien existen

materias cuya competencia está dentro de las

atribuciones del Instituto, lo cierto es que, al resolver la

controversia constitucional referida, la Suprema Corte determinó

que los alcaldes tienen la atribución exclusiva de designar a los

servidores públicos de las Alcaldías y establecer la estructura

organizacional de las mismas.

➢ Así, en un intento de legitimar la emisión de los lineamientos, se

estableció que las Alcaldías designarán al personal que

desempeñe las funciones de verificación y que éstas deberán de

contar con la suficiencia presupuestal para contratarlos y dotarles

de equipo necesario para el desempeño de sus funciones, lo que

en apariencia haría suponer que el personal que desempeñe

funciones de verificación ya no estará bajo la jurisdicción del

Instituto.

➢ Sin embargo, esa designación del personal está sujeta a cumplir

con los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley del

Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y

en la convocatoria respectiva. De igual manera, deberán aprobar

el proceso de selección y ser acreditados mediante la emisión del

gafete expedido por el Instituto.

➢ Entonces, aun cuando el proceso de selección es iniciado a

solicitud de las Alcaldías, es necesario señalar que no basta con

que el personal seleccionado dependa jerárquicamente de las

Alcaldías, ya que en el proceso de selección, acreditación y

permanencia el Instituto continúa ejerciendo atribuciones que son

exclusivas de la Alcaldía.

5.

Admisión de la denuncia. Mediante acuerdo de once de octubre

de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló que si bien la Alcaldía hizo valer un

recurso de queja, lo cierto es que su pretensión en realidad se

traducía en denunciar la aplicación de una norma general declarada

inválida, por lo que determinó rencausar la vía intentada para que

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correspondiera con dicha pretensión, esto es, denunciar la posible

aplicación de las normas declaradas inválidas en términos de los

artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con el 47 de la Ley Reglamentaria de la

materia.

6.

En ese mismo acuerdo, ordenó formar y registrar el expediente,

admitió a trámite la denuncia de incumplimiento y dio vista al

Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, para

que, en el plazo de quince días hábiles, dejara sin efectos el acto

repetitivo que se reclama únicamente por cuanto hace a la Alcaldía

de Cuajimalpa de Morelos, o bien, rindiera un informe en el que

alegara lo que a su derecho correspondiera.

7.

Informe del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad

de México. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de

dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y

Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el

Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México rindió

el informe que le fue requerido, manifestando lo siguiente:

Primero. Se niega que con la emisión de los Lineamientos se

hayan aplicado las porciones normativas declaradas inválidas en

la

controversia

constitucional

282/2019,

ya

que

tales

disposiciones no fueron invocadas ni guardan relación con los

Lineamientos emitidos.

Segundo. La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad

de México, en su artículo 98, establece que todas las visitas de

verificación

deberán

ajustarse

a

los

procedimientos

y

formalidades que precisa la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa de la Ciudad de México.

• Así, el artículo 49 de la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa de la Ciudad de México señala que la plantilla del

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7

personal

especializado

en

funciones

de

verificación se integrará a partir de concursos

de

selección

abiertos,

conforme

a

los

Lineamientos que emita la Junta de Gobierno,

mientras que el artículo 21, fracciones IX y XV

de la misma Ley, precisa que son atribuciones de la Junta de

Gobierno emitir las convocatorias para la selección y admisión

del personal especializado en las funciones de verificación, así

como establecer los lineamentos para la actividad verificadora de

la Ciudad de México.

• Por su parte, el artículo 50, fracción II, de la Ley del Instituto de

Verificación Administrativa de la Ciudad de México, establece que

las funciones de verificación invariablemente deberán ser

ejecutadas por personal especializado en las materias a las que

se refiere el artículo 14, apartados A y B, de dicha Ley.

• Si dichas disposiciones no fueron invalidadas por la Suprema

Corte en la controversia constitucional 282/2019, entonces las

mismas se encuentran vigentes.

• A mayor abundamiento, debe decirse que al regular el proceso

de selección que se llevará a cabo para la acreditación del

personal que realizara funciones de verificación, se estableció la

integración de un comité evaluador que estará integrado por la

persona titular de la Alcaldía o la persona que ésta designe, lo

que demuestra que no existe una violación al principio de

autonomía de gestión y administrativa de la Alcaldía, toda vez

que la misma formará parte del procedimiento de selección.

• En cuanto a lo señalado en el sentido de que con los

Lineamientos se establece un procedimiento para la selección,

acreditación y permanencia del personal, en el cual el Instituto

continúa ejerciendo un control y mando hacia las Alcaldías,

resulta necesario precisar que el Instituto fue creado con la

finalidad de garantizar que las personas responsables de llevar a

cabo la actividad verificadora cumplan con el perfil y con los

conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo, de

conformidad con los principios que establece el artículo 7 de la

Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de

México.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

8

• Entonces, con la emisión de los Lineamientos no se transgredió

lo resuelto en la controversia constitucional referida, sino que se

fijaron las bases y directrices a que deberán constreñirse las

personas que deseen ocupar tal cargo en cualquier dependencia,

órgano desconcentrado o en las Alcaldías.

Tercero. Contrario a lo señalado por la Alcaldía, los Lineamientos

impugnados no impiden que el control y mando del personal que

desarrollara funciones de verificación se realice sin intervención

de otros niveles de gobierno. Si bien en la selección de las

personas que realizarán esa función participa el Instituto de

Verificación Administrativa de la Ciudad de México, lo cierto es

que dicho personal se encontrará subordinado a las órdenes,

organización y jerarquía que en su caso emita la Alcaldía.

Además, el titular del órgano político administrativo también

participará en tal elección, pues formará parte del comité

evaluador para la selección del personal.

• Finalmente, se hace notar que en los argumentos vertidos por la

Alcaldía no se citan con precisión los preceptos legales

aplicables, ni tampoco se señalan las circunstancias especiales,

las razones particulares o las causas inmediatas que tuvo en

consideración para sostener que los Lineamientos impugnados

pretenden continuar con la intromisión de funciones a su cargo,

pues solo se limitó a manifestar que se vulneran sus facultades

exclusivas en el control y mando del personal.

8.

Turno. Por auto de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el

Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación

ordenó turnar el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek para que

formulara el proyecto de resolución correspondiente.

9.

Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado en

la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil veintidós.

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II.

COMPETENCIA

10. 10. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación es competente para resolver la presente

denuncia de incumplimiento por aplicación de normas generales o

actos declarados inválidos en la sentencia de la controversia

constitucional 282/2019, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 105, último párrafo y 107, fracción XVI, párrafos primero y

segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos,1 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como los puntos PRIMERO, interpretado en sentido

contrario y TERCERO, del Acuerdo General 5/2013,2 emitido por el

Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que el sentido de la

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale

la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

[…]

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este

artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros

párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con

excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la

ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

[…]

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)

XVI.- Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento

es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento

previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su

cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o

hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al

titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas

providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese

incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad

el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a

separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público

Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de

que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[…]

2 Acuerdo General 5/2013

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presente resolución hace innecesaria la intervención del Tribunal

Pleno.

11. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por

unanimidad de cinco votos.

III. LEGITIMACIÓN

12. El artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos3 prevé que, cuando cualquier autoridad aplique una

norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes

podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como

responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el

acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a

derecho corresponda.

TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la

competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente,

siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.

3 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 47. Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido,

cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en

el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que

conforme a derecho corresponda.

Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que

se trate, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al Ministro

Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Tribunal Pleno la

resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición

o aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido, mandará que se cumpla

con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

La persona que sin ser parte en la controversia constitucional respectiva, y que con

posterioridad a que surtan los efectos de la declaración de invalidez de una norma general, se

vea afectada con su aplicación, podrá denunciar dicho acto de conformidad con el

procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103

y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

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13. En el presente caso, la denuncia fue presentada

por Gabriela Leonor Quiroga Espinosa, en su

carácter de Directora General Jurídica y de

Gobierno de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de

México.

14. Dicha Alcaldía fungió como parte actora en la controversia

constitucional 282/2019 y la funcionaria que la representa fue

designada como delegada en ese mismo asunto, por lo que cuenta

con facultades para presentar la denuncia.

15. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por

unanimidad de cinco votos.

IV. OPORTUNIDAD

16. Es preciso señalar que en el caso no existe disposición que prevea

un plazo para la promoción de este incidente y tampoco una

regulación específica sobre la preclusión del derecho de las partes

en la controversia constitucional a denunciar el incumplimiento de

una ejecutoria, su repetición o nueva aplicación del acto declarado

inválido.

17. En efecto, ni el artículo 105, último párrafo, de la Constitución

Federal, ni el numeral 47 de la ley reglamentaria del mismo precepto

constitucional, establecen plazo o término alguno para denunciar el

incumplimiento de sentencias pronunciadas al resolver controversias

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

12

18. Por tanto, debe concluirse que la denuncia es procedente sin

sujeción a plazos que determinen la oportunidad.

19. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por

unanimidad de cinco votos.

V. ESTUDIO DE FONDO

20. El artículo 105, último párrafo, de la Constitución Federal, señala

que en caso de incumplimiento de las resoluciones que se dicten en

aplicará, en lo conducente, el procedimiento establecido en los dos

primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de ese mismo

ordenamiento, el cual contempla la posibilidad de separar de su

cargo al titular de la autoridad demandada y consignarlo ante el

Juez de Distrito.

21. Dicho procedimiento está contemplado en el artículo 47 de la Ley

Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual

establece que cuando cualquier autoridad aplique una norma

general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá

denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como

responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el

acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a

derecho corresponda.

22. En caso de que la autoridad no deje sin efectos los actos de que se

trate, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación turnará el asunto al Ministro que fungió como Ponente en la

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

13

sentencia de respectiva, para que someta al

Tribunal Pleno la resolución a esta cuestión.

23. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición o

aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido,

mandará que se cumpla con lo dispuesto por el último párrafo del

artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

24. En el presente caso, la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad

de México, sostiene que los “Lineamientos que regulan el proceso

de selección y acreditación para personal especializado que llevará

a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de

México”, fueron emitidos sin atender a lo resuelto por la Suprema

Corte en la controversia constitucional 282/2019, ya que se están

aplicando normas que fueron declaradas inválidas en aquel asunto.

25. Además, señala que dichos Lineamientos pretenden continuar con

la intromisión en las funciones a cargo de la Alcaldía, pues impiden

que el control y mando sobre el personal que se requiera para llevar

a cabo la ejecución de las ordenes de visita de verificación, se

realice sin la intervención de otros niveles de gobierno. Lo anterior

así se afirma porque el Instituto establecerá el proceso de selección

y acreditación del personal especializado que lleve a cabo funciones

de verificación por parte de las Alcaldías y señalará los mecanismos

de designación del personal, así como el procedimiento de

seguimiento y evaluación de su desempeño. Entonces, no basta con

que en el proceso se le otorgue participación a la Alcaldía y que el

personal seleccionado dependa jerárquicamente de ésta, ya que en

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

14

el proceso de selección, acreditación y permanencia el Instituto

continuará ejerciendo atribuciones que no le son propias.

26. Como fue ya detallado, el siete de julio de dos mil veintiuno fueron

publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los

“Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación

para personal especializado que llevará a cabo funciones de

verificación administrativa en la Ciudad de México”.

27. Dichos Lineamientos fueron emitidos con fundamento en los

artículos 2, 3, fracción III, 11, fracción II, 13, 44, fracción I, 50, 70,

73, fracción V, 74, fracciones I, IV, XIX y XX, de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de

México; 1, 2, 3, 14, apartado A, fracción III, 15, 16, 19, 21,

fracciones IX, XV y XVIII, 23, fracciones I, II, III y XVIII, 45, fracción

V, 49 y 50, fracción II, de la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa de la Ciudad de México; 5 Bis, 11, 98 y 105 Quater

de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;

1, 2, 77, 80 y 81 del Reglamento de Verificación Administrativa del

Distrito Federal y 1, 2, 3, 10, 11, 12, 15, fracciones XV, XXV, y XXXI

del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa de

la Ciudad de México.

28. En lo que aquí interesa, los preceptos de la Ley del Instituto de

Verificación Administrativa de la Ciudad de México que fueron

invocados como fundamento en los Lineamientos establecen lo

siguiente:

“LEY

DEL

INSTITUTO

DE

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

15

Artículo 1.- La presente Ley es de orden

público e interés general y tiene por

objeto regular el Instituto de Verificación

Administrativa

como

un

organismo

descentralizado

de

la

Administración

Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de

operación y decisión funcional, así como regular el

procedimiento de verificación administrativa al que se

sujetarán el propio Instituto de Verificación Administrativa de

la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la

Ciudad de México.

Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de la presente

Ley, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de

México y las Alcaldías de la Ciudad de México.

Artículo 3.- En la aplicación de la Ley se entenderá por:

I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la

Ciudad de México;

II. Alcaldía: Los Órganos Políticos Administrativos en las

demarcaciones en que se divide el territorio de la Ciudad de

México;

III. Dirección General: La Dirección General del Instituto;

IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto;

V. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la

Ciudad de México;

VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;

VII. Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de

la Ciudad de México;

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Instituto de

Verificación Administrativa de la Ciudad de México, y

IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la

Ciudad de México.

Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el

Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias:

A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

[…]

III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la

actividad verificadora;

[…]

Artículo 15.- El Instituto estará integrado por los siguientes

órganos:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General, y

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

16

III. Órgano Interno de Control.

Artículo 16.- La Junta de Gobierno estará integrada de la

siguiente manera:

I. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General

de la Ciudad de México, con el carácter de Presidente;

II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la

Ciudad de México, con el carácter de vocal;

III. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales de la Ciudad de México con el carácter de vocal;

IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda de la Ciudad de México, con el carácter de vocal;

V. La persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de

la Ciudad de México, con el carácter de vocal;

VI. La persona titular de la Secretaría de Administración y

Finanzas de la Ciudad de México, con el carácter de vocal;

VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo

Económico de la Ciudad de México, con el carácter de vocal;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de

Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con el

carácter de vocal;

IX. La persona titular de la Secretaría de Turismo de la

Ciudad de México, con el carácter de vocal;

X. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de

la Ciudad de México, con el carácter de vocal;

XI. Las personas titulares de las 16 Alcaldías en la Ciudad de

México, quienes serán invitados; y

XII. Una persona Contralora Ciudadana, quien será invitada

permanente.

Cada miembro propietario, excepto la Persona Contralora

Ciudadana podrá designar un representante, con jerarquía no

menor a Director de Área.

Artículo 19.- La Junta de Gobierno sesionará de manera

ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando

las necesidades de esta, así lo requiera.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la

asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus

decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes;

en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad.

Las personas integrantes de la Junta de Gobierno elegirán de

entre ellos a la persona Secretaria, quien desempeñará dicha

función por un año, la cual podrá ser ratificada por la Junta

de Gobierno.

Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

[…]

IX. Emitir las convocatorias para la selección y admisión del

personal especializado en las funciones de verificación;

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

17

[…]

XV. Establecer los lineamientos para la

actividad verificadora de la Ciudad de

México;

[…]

XVIII. Las demás que le atribuya la Ley y las demás normas

aplicables.

Artículo 23.- Son atribuciones de la persona titular de la

Dirección General:

I. Dirigir y representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar las decisiones y acuerdos que emita la Junta de

Gobierno;

III. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las

acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su

objeto;

[…]

XVIII. Las demás que le atribuya esta ley y otros

ordenamientos aplicables.

Artículo 45.- Para ingresar al Instituto como personal

especializado en las funciones de verificación, se requiere:

[…]

V. Acreditar el proceso de selección que establezca el

Instituto, y

Artículo 49.- La plantilla del personal especializado en las

funciones de verificación se integrará a partir de concursos

de selección abiertos, conforme a los lineamientos que emita

la Junta de Gobierno”.

29. Por otro lado, conviene recordar que al resolver la controversia

constitucional 282/2019, esta Suprema Corte declaró la invalidez de

los artículos 14, apartado B, fracción I, en su porción normativa, “al

personal especializado en funciones de verificación del Instituto,

adscritos a las Alcaldías,” y fracción III en su porción normativa, “a

las personas verificadoras del Instituto,”; 23, fracción V; 26; 27; 28

en su porción normativa, “ya sea en él o en las Alcaldías,”, 46,

fracción I, en su porción normativa “o las Alcaldías”, y 53 de la Ley

del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

18

30. Esto debido a que “toca solo a los alcaldes proveer de las acciones

de política pública y de los actos jurídicos concretos que juzguen

oportunos

para

llevar

a

cabo

su

función,

incluyendo

el

nombramiento, disciplina, coordinación, mando y remoción del

personal encargado de realizarlos”.

31. Sin embargo, también se reconoció la validez de los artículos 1 en

su integridad; 14, apartado B, fracciones I y III, y último párrafo; 28,

y 46, todos ellos con excepción de las porciones normativas

invalidadas.

32. La razón de tal reconocimiento de validez obedeció a que dichos

artículos no ordenan a la Alcaldía ejercer sus funciones exclusivas

de verificación y evaluación administrativa a través del personal del

Instituto.

33. Así, se precisó que el artículo 14 solo establece que el objeto de la

Ley es la regulación del Instituto y el procedimiento de verificación

administrativa al que se sujetarán el propio Instituto y las Alcaldías,

por lo que dicho precepto no invadía las competencias de la Alcaldía

actora en tanto no le ordena cumplir su función de verificación

mediante el personal del Instituto.

34. Por otro lado, se dijo que el artículo 14, apartado B, fracciones I y

III5, y último párrafo, establece cuáles son las materias exclusivas de

4 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el

Instituto de Verificación Administrativa como un organismo descentralizado de la Administración

Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de

autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional, así como regular el procedimiento

de verificación administrativa al que se sujetarán el propio Instituto de Verificación

Administrativa de la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad de

México.

5 Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las

siguientes competencias:

[…]

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

19

cada demarcación territorial y de otras facultades

coordinadas que tienen las Alcaldías junto con el

Instituto, pero sin subordinarlas o interferir con sus

atribuciones.

35. Por lo que toca a los artículos 286 y 467 de la Ley impugnada, se

señaló que, invalidando las porciones normativas indicadas, estos

establecen en términos generales cómo operará el sistema de

turnos de los verificadores del Instituto y cuáles serán las facultades

B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes:

I. Ordenar al personal especializado en funciones de verificación del instituto, adscritos a las

alcaldías la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:

a) Anuncios;

b) Cementerios y Servicios Funerarios, y

c) Construcciones y Edificaciones;

d) Desarrollo Urbano;

e) Espectáculos Públicos;

f) Establecimientos Mercantiles;

g) Estacionamientos Públicos;

h) Mercados y abasto;

i) Protección Civil;

j) Protección de no fumadores;

k) Protección Ecológica;

l) Servicios de alojamiento, y

m) Uso de suelo;

n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las materias que

no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados.

[…]

III. Ordenar a las personas verificadoras del instituto la ejecución de las medidas de seguridad y

las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación.

También podrán solicitar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al

Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un

procedimiento administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano, construcciones,

inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución

de la resolución del fondo del asunto.

La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo

urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades

del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente

coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías,

la realización, substanciación y calificación de dicha visita.

6 Artículo 28.- El personal especializado en funciones de verificación practicará las visitas que

fueren ordenadas conforme a un sistema de turnos, que implemente el Director o Directora

General del Instituto, ya sea en él o en las Alcaldías, y excepto en los casos de declaratorias de

emergencias por las que se habilite otro mecanismo diferente.

7 Artículo 46.- El personal especializado en funciones de verificación tendrá las obligaciones

siguientes:

I. Practicar las inspecciones y visitas de verificación que sean ordenadas por el Instituto o las

Alcaldías;

II. Rendir mensualmente un informe detallado respecto a las diligencias que haya practicado;

III. Dar fe pública de los actos en los que intervenga, conforme a sus atribuciones, y

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

20

de dicho personal, en cumplimiento de las facultades exclusivas del

Instituto que establece el artículo 14, apartado A de la Ley

impugnada8.

36. En el caso del artículo 28, se detalló que una vez excluida la porción

que fue declarada inconstitucional, se debía entender que las

facultades del Director General del Instituto para fijar los turnos

únicamente se ciñen al personal bajo su cargo y se dirigen solo al

ejercicio de las atribuciones del propio Instituto.

37. Entonces, del análisis de las disposiciones referidas, esta Suprema

Corte considera que los preceptos que fueron invocados por el

Instituto no son los mismos que fueron declarados inválidos en la

controversia constitucional 282/2019, por lo que no se advierte una

indebida aplicación de tales normas.

IV. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

8 Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las

siguientes competencias:

A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de:

a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica;

b) Mobiliario Urbano;

c) Desarrollo Urbano;

d) Turismo;

e) Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga;

f) Las demás que establezcan las disposiciones legales que regulen el funcionamiento de las

Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.

II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes,

así como resolver los recursos administrativos que se promuevan.

Cuando se trate de actos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México, también podrá

solicitar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al Registro Público

de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un procedimiento

administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano u ordenamiento territorial, para

evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto.

III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora;

IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas vinculadas con las materias a

que se refiere la fracción I, y

V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que

constitucionalmente sean de competencia exclusiva de las Alcaldías. No obstante ello, cuando

ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida y seguridad de los habitantes, la persona

titular de la Jefatura de Gobierno podrá, en coordinación con las Alcaldías, ordenar visitas en

cualquiera de las materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo.

[…]

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

21

38. Para fortalecer tal consideración a continuación se

muestra una tabla comparativa entre ambas

disposiciones.

Normas declaradas inválidas en la controversia constitucional 282/2019 Normas aplicadas en los lineamientos
Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: […] B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: I. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: a) Anuncios; b) Cementerios y Servicios Funerarios, y c) Construcciones y Edificaciones; d) Desarrollo Urbano; e) Espectáculos Públicos; f) Establecimientos Mercantiles; g) Estacionamientos Públicos; h) Mercados y abasto; i) Protección Civil; j) Protección de no fumadores; k) Protección Ecológica; l) Servicios de alojamiento, y m) Uso de suelo; n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados. Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el Instituto de Verificación Administrativa como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional, así como regular el procedimiento de verificación administrativa al que se sujetarán el propio Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de la presente Ley, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y las Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 3.- En la aplicación de la Ley se entenderá por: I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; II. Alcaldía: Los Órganos Políticos Administrativos en las demarcaciones en que se divide el territorio de la Ciudad de México; III. Dirección General: La Dirección

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

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[…] III. Ordenar, a las personas verificadoras del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación. […] La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de dicha visita. Artículo 23.- Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General: […] V. Designar al personal en funciones de verificación adscritos a las Alcaldías, atendiendo a las necesidades de las dependencias de la Administración Pública Centralizada; […] Artículo 26.- Las Alcaldías, para el ejercicio de sus funciones de verificación, tendrán a su cargo el personal especializado en funciones de verificación que determine el Instituto, previo acuerdo con estas y con las atribuciones que establezca el Reglamento. Artículo 27.- El personal especializado en funciones de verificación adscrito a las Alcaldías, no podrán permanecer más de seis meses en la misma demarcación, por lo que el Instituto implementará el sistema General del Instituto; IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto; V. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto; VII. Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, y IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México. Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: […] III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora; […] Artículo 15.- El Instituto estará integrado por los siguientes órganos: I. Junta de Gobierno; II. Dirección General, y III. Órgano Interno de Control. Artículo 16.- La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con el carácter de Presidente; II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; III. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

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de rotación correspondiente. Artículo 28.- El personal especializado en funciones de verificación practicará las visitas que fueren ordenadas conforme a un sistema de turnos, que implemente el Director o Directora General del Instituto, ya sea en él o en las Alcaldías, y excepto en los casos de declaratorias de emergencias por las que se habilite otro mecanismo diferente. Artículo 46.- El personal especializado en funciones de verificación tendrá las obligaciones siguientes: I. Practicar las inspecciones y visitas de verificación que sean ordenadas por el Instituto o las Alcaldías; II. Rendir mensualmente un informe detallado respecto a las diligencias que haya practicado; III. Dar fe pública de los actos en los que intervenga, conforme a sus atribuciones, y IV. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 53.- Las personas verificadoras adscritas a las Alcaldías quedarán bajo la coordinación de los titulares de las mismas. con el carácter de vocal; IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; V. La persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; VI. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; VIII. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; IX. La persona titular de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; X. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; XI. Las personas titulares de las 16 Alcaldías en la Ciudad de México, quienes serán invitados; y XII. Una persona Contralora Ciudadana, quien será invitada permanente. Cada miembro propietario, excepto la Persona Contralora Ciudadana podrá designar un representante, con jerarquía no menor a Director de Área. Artículo 19.- La Junta de Gobierno

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

24

sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando las necesidades de esta, así lo requiera. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes; en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno elegirán de entre ellos a la persona Secretaria, quien desempeñará dicha función por un año, la cual podrá ser ratificada por la Junta de Gobierno. Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno: […] IX. Emitir las convocatorias para la selección y admisión del personal especializado en las funciones de verificación; […] XV. Establecer los lineamientos para la actividad verificadora de la Ciudad de México; […] XVIII. Las demás que le atribuya la Ley y las demás normas aplicables. Artículo 23.- Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General: I. Dirigir y representar legalmente al Instituto; II. Ejecutar las decisiones y acuerdos que emita la Junta de Gobierno; III. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto; […] XVIII. Las demás que le atribuya esta ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 45.- Para ingresar al

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

25

Instituto

como

personal

especializado en las funciones de

verificación, se requiere:

[…]

V.

Acreditar

el

proceso

de

selección

que

establezca

el

Instituto, y

[…]

Artículo

49.-

La

plantilla

del

personal

especializado

en

las

funciones

de

verificación

se

integrará a partir de concursos de

selección abiertos, conforme a los

lineamientos que emita la Junta de

Gobierno.

39. Como se ve, el Instituto fue cuidadoso de no citar en los

fundamentos de los Lineamientos algún artículo que hubiera sido

invalidado. No obstante, el párrafo octavo de los considerandos de

los Lineamientos en estudio invoca el artículo 105 Quater de la Ley

de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y el

diverso 14, inciso B, fracción I, de la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa de la Ciudad de México. Respecto del último precepto

en cita, algunas porciones normativas fueron declaradas inválidas

por la controversia constitucional 282/2019. A continuación,

reproducimos ambas disposiciones.

Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se requiere: […] V. Acreditar el proceso de selección que establezca el Instituto, y […] Artículo 49.- La plantilla del personal especializado en las funciones de verificación se integrará a partir de concursos de selección abiertos, conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno.
Artículo de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México declarado inconstitucional por la Suprema Corte Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

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Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: […] B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: I. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: a) Anuncios; b) Cementerios y Servicios Funerarios, y c) Construcciones y Edificaciones; d) Desarrollo Urbano; e) Espectáculos Públicos; f) Establecimientos Mercantiles; g) Estacionamientos Públicos; h) Mercados y abasto; i) Protección Civil; j) Protección de no fumadores; k) Protección Ecológica; l) Servicios de alojamiento, y m) Uso de suelo; n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados. […] III. Ordenar, a las personas verificadoras del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de Artículo 105 Quater.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: […] B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: I. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: a) Anuncios; b) Cementerios y Servicios Funerarios, y c) Construcciones y Edificaciones; d) Desarrollo Urbano; e) Espectáculos Públicos; f) Establecimientos Mercantiles; g) Estacionamientos Públicos; h) Mercados y abasto; i) Protección Civil; j) Protección de no fumadores; k) Protección Ecológica; l) Servicios de alojamiento, y m) Uso de suelo; n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados. […] III. Ordenar, a las personas verificadoras del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

27

las

actas

de

visitas

de

verificación.

[…]

La

delimitación

de

la

competencia

de

verificación

administrativa en materia de

desarrollo urbano, se realizará

de conformidad con los actos

administrativos que emitan las

autoridades del Gobierno de la

Ciudad de México, en el ejercicio

de

su

competencia

y

obligatoriamente coordinada con

las Alcaldías. En los demás

casos,

será

competencia

exclusiva de las Alcaldías, la

realización,

substanciación

y

calificación de dicha visita.

40. No obstante que ambas normas son idénticas y son invocadas en

los Lineamientos, esta Segunda Sala no identifica una aplicación

indebida del artículo 14. En primer lugar, la invalidez del artículo 14,

inciso B, fracción I de la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa de la Ciudad de México tuvo efectos relativos a las

partes de la controversia constitucional 282/2019, por lo que dejó a

salvo su contenido para las demás alcaldías. En este sentido, los

Lineamientos invocan estos artículos para establecer que todos los

procedimientos de verificación deberán ser conducidos por personal

especializado. En segundo lugar y más relevante, como se verá a

continuación, los Lineamientos no reproducen un sistema idéntico al

que fue impugnado por la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos en la

las actas de visitas de verificación. […] La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de dicha visita. las actas de visitas de verificación. […] La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de dicha visita.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

28

controversia constitucional 282/2019, es decir, no implican aplicar

las normas ya declaradas inconstitucionales para esa Alcaldía.

41. De acuerdo con los Lineamientos, el INVEA establece los requisitos

mínimos para integrar al personal especializado en funciones de

verificación en las alcaldías, al mando del Alcalde o la Alcaldesa y

fija los mecanismos que regirán para garantizar el profesionalismo y

conducción debida de dicho personal. El proceso de selección se

compone de las siguientes etapas:

• Publicación de convocatoria.9

• Pre-registro (sic).10

• Entrega, revisión de documentos y asignación de folio de

registro.11

9 Noveno. La convocatoria para participar en el proceso de selección deberá ser publicada en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página oficial del Instituto previa aprobación de

la Junta de Gobierno. En dicha convocatoria, se deberán señalar con precisión los requisitos

para participar, las fechas y horarios para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso de

selección.

10 Décimo. La etapa de pre-registro para participar en el proceso de selección será definida en

la convocatoria y el mismo podrá ser de manera digital, presencial o mixta, conforme lo

determine el Instituto.

11Décimo primero. La etapa de entrega de documentos se efectuará directamente por la

persona interesada, debiendo presentar la totalidad de los documentos requeridos lo cual

únicamente le permitirá al aspirante seguir con el proceso de selección. Una vez revisados los

documentos, el Instituto le asignará un número de folio de registro a la persona aspirante que

servirá para la continuación del proceso de selección.

Décimo segundo. Serán eliminadas del proceso de selección las personas que no cumplan

con cualquiera de los requisitos señalados en la convocatoria.

Décimo tercero. Se establecerá un Comité Evaluador para la selección, mismo que estará

integrado por la persona titular de la Alcaldía o la persona que esta designe, quien no podrá

tener un cargo menor de titular de Dirección de Área; así como las personas titulares de la

Dirección General, Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Servicios Legales, Dirección

Ejecutiva de Verificación Administrativa, Dirección Ejecutiva de Substanciación y Calificación,

Coordinación de la Actividad Verificadora de las Alcaldías, o la persona que éstas designen,

todas del Instituto y el representante del Órgano Interno de Control en dicha Entidad.

Décimo cuarto. La etapa de entrega y revisión de documentos, será realizada por el Instituto

conforme a lo siguiente:

a) Analizará los documentos de las personas aspirantes;

b) No se aceptarán bajo ningún motivo, los documentos requeridos en la etapa de revisión

documental con la leyenda "documento sin validez oficial" o alguna otra similar;

c) Se podrá constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por los

aspirantes a través de consultas y cruce de información a los registros públicos o en su caso, se

acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes para los efectos

precisados. En los casos en que no se acredite la autenticidad de la documentación presentada,

se descartará a la persona aspirante, para lo cual, se dará por cancelado el registro asignado

para el proceso de selección correspondiente;

d) El resultado del cumplimiento de la etapa de revisión de documentos, se informará mediante

la publicación de los folios en el sitio oficial del Instituto..

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

29

• Evaluación

de

conocimiento

y

competencias.12

• Elaboración de entrevistas.13

• Exámenes de control de confianza.14

• Información de resultados a la Alcaldía.15

• Designación del Personal Especializado.16

42. En las diversas etapas del proceso, las alcaldías tienen las

siguientes facultades y obligaciones:

• Prever la suficiencia presupuestal que requerirá para la

contratación de personal especializado, dotación de uniformes,

12 Décimo quinto. La etapa de evaluación para la selección del personal especializado en

funciones de verificación administrativa será integral, objetiva e imparcial y brindará igualdad de

oportunidades a las personas aspirantes.

En las evaluaciones que integran el proceso de selección, el Instituto podrá solicitar la

colaboración de la Secretaría de la Contraloría General y la Escuela de Administración Pública

de la Ciudad de México de acuerdo con la programación que se establezca para tales efectos.

Décimo sexto. La etapa de evaluación de conocimientos y competencias se llevará a cabo a

través de diversos exámenes mediante los cuales las personas aspirantes deberán obtener una

calificación mínima de 8 sobre 10 para que se consideren aprobadas.

13 Décimo octavo. El Comité Evaluador, siguiendo el orden de prelación de las personas

aspirantes que aprobaron la etapa anterior, establecerá los días y horas en que se llevará a

cabo la etapa de entrevistas. Durante esta etapa, elegirá a las que considere con las

habilidades y competencias que se requieren.

El Instituto publicará en su página oficial los folios de las personas aspirantes que aprobaron la

etapa de entrevistas; a efecto de que se presenten a las pruebas de control de confianza en el

lugar, día y hora que se les indique.

14 Décimo noveno. La etapa de exámenes de control de confianza estará integrada por las

siguientes evaluaciones:

I. Médica;

II. Psicológica;

III. Toxicológica;

IV. Patrimonial y del entorno social;

V. Poligráfica; y

VI. Las demás que se consideren necesarias de acuerdo a la normatividad vigente.

El Instituto publicará en su sitio oficial el listado con los números de folio de las personas que

hayan aprobado la etapa de exámenes de control de confianza

15 Vigésimo primero. Una vez que concluyan las evaluaciones, el Instituto tendrá un plazo de

hasta veinte días hábiles para emitir los resultados correspondientes y notificarlos a la Alcaldía,

señalando la prelación de las personas aspirantes conforme al resultado de sus calificaciones,

para que sea ésta quien elija y designe a las que se desempeñarán como Personal

Especializado en Funciones de Verificación.

16 Vigésimo primero. […]

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

30

material y equipo necesario para el desempeño de las

funciones de verificación.17

• Formar parte del Comité Evaluador para la selección del

personal

especializado18

y

realizar

las

entrevistas

correspondientes.19

• Designar, en el ámbito de sus competencias, a las personas

que se desempeñarán como personal especializado, siempre

y cuando que estas personas aprueben el proceso de

selección realizado por el INVEA.20

• Publicar en su página oficial los nombres, fotografías y

números de gafete del Personal Especializado.21

• Proporcionar al INVEA información para la evaluación del

personal especializado (nombres, fotografías y números de

gafete).22

17 Cuarto. […]

La Alcaldía deberá prever la suficiencia presupuestal que requerirá para la contratación del

Personal Especializado en Funciones de Verificación y la dotación de uniformes, material y

equipo necesario para el desempeño de las funciones de verificación.

18 Décimo tercero. Se establecerá un Comité Evaluador para la selección, mismo que estará

integrado por la persona titular de la Alcaldía o la persona que esta designe, quien no podrá

tener un cargo menor de titular de Dirección de Área; así como las personas titulares de la

Dirección General, Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Servicios Legales, Dirección

Ejecutiva de Verificación Administrativa, Dirección Ejecutiva de Substanciación y Calificación,

Coordinación de la Actividad Verificadora de las Alcaldías, o la persona que éstas designen,

todas del Instituto y el representante del Órgano Interno de Control en dicha Entidad.

19 Décimo octavo. El Comité Evaluador, siguiendo el orden de prelación de las personas

aspirantes que aprobaron la etapa anterior, establecerá los días y horas en que se llevará a

cabo la etapa de entrevistas. Durante esta etapa, elegirá a las que considere con las

habilidades y competencias que se requieren. […]

20 Cuarto. La Alcaldía en el ámbito de su competencia, designará a las personas que se

desempeñarán como Personal Especializado en Funciones de Verificación, las cuales

invariablemente deberán aprobar el proceso de selección realizado por el Instituto, y éste dotará

del gafete correspondiente que las acredite como Personal Especializado en Funciones de

Verificación. […]

Vigésimo primero. Una vez que concluyan las evaluaciones, el Instituto tendrá un plazo de

hasta veinte días hábiles para emitir los resultados correspondientes y notificarlos a la Alcaldía,

señalando la prelación de las personas aspirantes conforme al resultado de sus calificaciones,

para que sea ésta quien elija y designe a las que se desempeñarán como Personal

Especializado en Funciones de Verificación.

21 Trigésimo séptimo. La Alcaldía deberá publicar, en su página electrónica oficial, los

nombres, fotografías y número de gafete del Personal Especializado en Funciones de

Verificación designado.

22 Vigésimo octavo. La Alcaldía proporcionara al Instituto la información establecida en el

precepto legal referido en el numeral que antecede para la evaluación del desempeño del

Personal Especializado.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

31

• Informar al INVEA en caso de suspensión

del personal especializado y remitir el

gafete.23

• Informar al INVEA en caso de cancelación del personal

especializado y remitir el gafete.24

• Ajustarse a los Lineamientos para el nombramiento del

personal especializado.25

43.

Por su parte, los Lineamientos establecen que el INVEA participará

en el proceso de selección mediante lo siguiente.

• Deberá expedir el calendario para que se realice el proceso.26

• Publicará la convocatoria en la Página Oficial del Instituto

previa aprobación de la Junta de Gobierno. Dicha convocatoria

deberá contener los requisitos para participar, fechas y horas

de cada etapa del proceso de selección.27

23 Trigésimo primero. En caso de que el personal especializado sea suspendido del cargo

derivado de un procedimiento de naturaleza administrativa o penal, la Alcaldía informará el

motivo y período de la suspensión y remitirá el Gafete al Instituto, dentro de los cinco días

hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Durante el periodo

de suspensión el Personal Especializado no podrá llevar a cabo actividades de verificación, ni

tener registro en la página oficial de la Alcaldía y del Instituto.

24 Trigésimo tercero. La Alcaldía deberá informar al Instituto en un término de cinco días

hábiles contados a partir de que tenga conocimiento, el nombre del personal especializado que

haya sido separado, destituido, inhabilitado, o bien, que haya causado baja por muerte,

incapacidad permanente, jubilación o retiro. Lo anterior, a fin de proceder a la cancelación de la

acreditación correspondiente y retirar su nombre, así como, el número del gafete, que le fue

asignado, de la página oficial del Instituto.

Trigésimo sexto. En caso de separación o baja del cargo, el Personal Especializado deberá

hacer entrega del material de carácter oficial y el gafete a la Alcaldía que lo designó; y ésta

deberá remitir el gafete respectivo al Instituto, en un término de cinco días hábiles contados a

partir de que tenga conocimiento de la separación o baja.

25 Trigésimo noveno. Para efectos de la designación del personal, la Alcaldía se ajustará a los

presentes lineamientos, caso contrario será motivo de responsabilidad conforme a la Ley de

Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

26 Sexto. El proceso de selección se realizará de conformidad con el calendario que expida el

Instituto y éste publicará en su página oficial los números de folio de las personas participantes

que aprueben satisfactoriamente cada una de las etapas del proceso de selección establecidas

en la Convocatoria.

27 Noveno. La convocatoria para participar en el proceso de selección deberá ser publicada en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página oficial del Instituto previa aprobación de

la Junta de Gobierno. En dicha convocatoria, se deberán señalar con precisión los requisitos

para participar, las fechas y horarios para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso de

selección

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

32

• Asignará un número de folio a las personas aspirantes.28

• Llevará a cabo el proceso de selección del Personal

Especializado en Funciones de Verificación.29

• Recibirá y revisará los documentos de las personas

aspirantes.30.

• Solicitará la colaboración en las evaluaciones de la Secretaría

de la Contraloría General y la Escuela de Administración

Pública de la Ciudad de México.31

• Publicará en la página oficial el número de folio de las

personas participantes que aprueben las etapas del proceso

de selección de la convocatoria32 y el proceso de entrevistas.33

28 Décimo primero. La etapa de entrega de documentos se efectuará directamente por la

persona interesada, debiendo presentar la totalidad de los documentos requeridos lo cual

únicamente le permitirá al aspirante seguir con el proceso de selección. Una vez revisados los

documentos, el Instituto le asignará un número de folio de registro a la persona aspirante que

servirá para la continuación del proceso de selección.

29 Octavo. Previa solicitud de la alcaldía, el Instituto llevará a cabo el proceso de selección, el

cual se desarrollará en las siguientes etapas:

Etapa 1. Publicación de la Convocatoria;

Etapa 2. Pre-registro;

Etapa 3. Entrega, revisión de documentos y asignación de folio de registro;

Etapa 4. Evaluación de conocimientos y competencias;

Etapa 5. Entrevista por el Comité Evaluador;

Etapa 6. Exámenes de control de confianza; e

Etapa 7. Informe de resultados a la Alcaldía.

Atendiendo al orden de prelación de las etapas del proceso de selección, las personas

aspirantes deberán cumplir con todos los requisitos de cada una de ellas, en caso de no

acreditar o no cumplir con los requisitos de alguna de las etapas, no podrán continuar con las

siguientes. Las etapas y el resultado de las mismas serán inapelables.

30 Décimo cuarto. La etapa de entrega y revisión de documentos, será realizada por el Instituto

conforme a lo siguiente:

a) Analizará los documentos de las personas aspirantes;

b) No se aceptarán bajo ningún motivo, los documentos requeridos en la etapa de revisión

documental con la leyenda "documento sin validez oficial" o alguna otra similar;

c) Se podrá constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por los

aspirantes a través de consultas y cruce de información a los registros públicos o en su caso, se

acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes para los efectos

precisados. En los casos en que no se acredite la autenticidad de la documentación presentada,

se descartará a la persona aspirante, para lo cual, se dará por cancelado el registro asignado

para el proceso de selección correspondiente;

d) El resultado del cumplimiento de la etapa de revisión de documentos, se informará mediante

la publicación de los folios en el sitio oficial del Instituto.

31 Décimo quinto. La etapa de evaluación para la selección del personal especializado en

funciones de verificación administrativa será integral, objetiva e imparcial y brindará igualdad de

oportunidades a las personas aspirantes.

En las evaluaciones que integran el proceso de selección, el Instituto podrá solicitar la

colaboración de la Secretaría de la Contraloría General y la Escuela de Administración Pública

de la Ciudad de México de acuerdo con la programación que se establezca para tales efectos.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

33

• Formará parte del Comité Evaluador para la

selección del Personal Especializado34 y

realizará las entrevistas correspondientes.35

• Llevará a cabo la etapa de exámenes de control de

confianza.36

• Informará los resultados del proceso de selección a la Alcaldía

en un plazo que no podrá exceder los 20 días hábiles.37

• Conformará un grupo interdisciplinario para capacitar al

Personal Especializado designado por la Alcaldía.38

32 Décimo séptimo. El Instituto elaborará un listado con los folios de las personas que hayan

aprobado la evaluación de conocimientos y competencias, en atención al puntaje obtenido de

mayor a menor, los publicará en su página oficial, a fin de continuar con la etapa de entrevistas.

33 Décimo octavo. El Comité Evaluador, siguiendo el orden de prelación de las personas

aspirantes que aprobaron la etapa anterior, establecerá los días y horas en que se llevará a

cabo la etapa de entrevistas. Durante esta etapa, elegirá a las que considere con las

habilidades y competencias que se requieren.

El Instituto publicará en su página oficial los folios de las personas aspirantes que aprobaron la

etapa de entrevistas; a efecto de que se presenten a las pruebas de control de confianza en el

lugar, día y hora que se les indique.

34 Décimo tercero. Se establecerá un Comité Evaluador para la selección, mismo que estará

integrado por la persona titular de la Alcaldía o la persona que esta designe, quien no podrá

tener un cargo menor de titular de Dirección de Área; así como las personas titulares de la

Dirección General, Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Servicios Legales, Dirección

Ejecutiva de Verificación Administrativa, Dirección Ejecutiva de Substanciación y Calificación,

Coordinación de la Actividad Verificadora de las Alcaldías, o la persona que éstas designen,

todas del Instituto y el representante del Órgano Interno de Control en dicha Entidad.

35 Décimo octavo. El Comité Evaluador, siguiendo el orden de prelación de las personas

aspirantes que aprobaron la etapa anterior, establecerá los días y horas en que se llevará a

cabo la etapa de entrevistas. Durante esta etapa, elegirá a las que considere con las

habilidades y competencias que se requieren.

El Instituto publicará en su página oficial los folios de las personas aspirantes que aprobaron la

etapa de entrevistas; a efecto de que se presenten a las pruebas de control de confianza en el

lugar, día y hora que se les indique.

36 Décimo noveno. La etapa de exámenes de control de confianza estará integrada por las

siguientes evaluaciones:

I. Médica;

II. Psicológica;

III. Toxicológica;

IV. Patrimonial y del entorno social;

V. Poligráfica; y

VI. Las demás que se consideren necesarias de acuerdo a la normatividad vigente.

El Instituto publicará en su sitio oficial el listado con los números de folio de las personas que

hayan aprobado la etapa de exámenes de control de confianza

37 Vigésimo primero. Una vez que concluyan las evaluaciones, el Instituto tendrá un plazo de

hasta veinte días hábiles para emitir los resultados correspondientes y notificarlos a la Alcaldía,

señalando la prelación de las personas aspirantes conforme al resultado de sus calificaciones,

para que sea ésta quien elija y designe a las que se desempeñarán como Personal

Especializado en Funciones de Verificación.

38 Vigésimo segundo. El Instituto conformará un grupo interdisciplinario que llevará a cabo la

capacitación para las personas que haya designado la Alcaldía. La capacitación que el Instituto

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

34

• Expedirá el gafete de las personas designadas por la Alcaldía

que las acredite como Personal Especializado en Funciones

de Verificación.39

• Realizará la cancelación de la acreditación del Personal

Especializado

en

los

casos

establecidos

en

los

Lineamientos.40

• Finalmente, el INVEA interpretará los Lineamientos.41

44. Como se observa, el contenido de los Lineamientos hasta aquí

desarrollado es distinto al sistema que la Corte analizó en la

controversia constitucional 282/2019. En este sentido, aunque

supone la intervención del Instituto a través de los procesos de

selección del personal especializado en funciones de verificación de

cada Alcaldía, este personal está a cargo directamente del Alcalde o

Alcaldesa.

45. De acuerdo con el diseño que la Corte invalidó en la controversia

constitucional 282/2019, el INVEA designaba, controlaba y cesaba,

inclusive, al personal especializado en funciones de verificación, el

que solo estaba adscrito a la Alcaldía de Cuajimalpa. Al contrario,

los Lineamientos establecen que la persona titular de la Alcaldía es

impartirá tendrá por objeto proporcionar los elementos conceptuales, legales y técnicos para

realizar funciones de verificación administrativa.

39 Vigésimo cuarto. El Instituto expedirá el Gafete de las personas designadas por la Alcaldía

que las acredite como Personal Especializado en Funciones de Verificación, mismo que no

establecerá derechos laborales respecto al Instituto, ni prejuzgará sobre el desempeño en el

ejercicio del cargo. Dicho Gafete deberá ser resellado por el Instituto anualmente para prorrogar

su vigencia.

40 Trigésimo segundo. Corresponderá al Instituto realizar la cancelación de la acreditación del

Personal Especializado en los siguientes supuestos:

I. Cuando sea separado de su cargo por incumplir cualquiera de los requisitos de permanencia

establecidos;

II. Cuando sea destituido de su cargo;

III. Por vencimiento de la acreditación, sin haber obtenido la renovación correspondiente;

IV. Cuando el Instituto se allegue de información adicional derivada del proceso de evaluación

que modifique el sentido del resultado, y

V. Por las demás causales que establezcan las disposiciones aplicables.

41 Cuadragésimo primero. Para efectos administrativos, el Instituto de Verificación

Administrativa de la Ciudad de México será el facultado para la interpretación de los presentes

lineamientos.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

35

quien nombra, dirige, organiza y remueve al

personal verificador, pero que dicho personal

requiere primero cumplir con los requisitos y pasar

los procesos de selección que establezca el INVEA, quien también

emite las credenciales correspondientes y las refrenda cada año. Se

trata de dos sistemas diferentes.

46. Si bien, en esencia, el contenido de los Lineamientos no aplica las

disposiciones

declaradas

inválidas,

son

especialmente

problemáticos los lineamientos trigésimo noveno y cuadragésimo.

Estos lineamientos establecen que, para efectos de la designación

del personal, la Alcaldía se ajustará a los Lineamientos, bajo pena

de responsabilidad administrativa42 y que, hasta en tanto no se lleve

a cabo el concurso de selección, la actividad de verificación

administrativa continuará realizándola el personal especializado en

funciones de verificación del Instituto.43

47. En

pocas

palabras,

los

lineamientos

trigésimo

noveno

y

cuadragésimo estarían dándole vida de nuevo al sistema ya

declarado inconstitucional. Esto es así pues prescriben que la

Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos –como cualquier otra Alcaldía–

debe ejercitar sus facultades exclusivas en materia de verificación

administrativa a través del personal del INVEA, mientras no

42 Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación para personal

especializado que llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de

México

Trigésimo noveno. Para efectos de la designación del personal, la Alcaldía se ajustará a los

presentes lineamientos, caso contrario será motivo de responsabilidad conforme a la Ley de

Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

43 Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación para personal

especializado que llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de

México

Cuadragésimo. Hasta en tanto no se lleve a cabo el concurso de selección, la actividad de

verificación administrativa continuará realizándola el personal especializado en funciones de

verificación del Instituto.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

36

concluyan los procesos de selección para certificar y posteriormente

nombrar a los verificadores de la Alcaldía. Así, si estos lineamientos

se implementaran en Cuajimalpa, se estarían aplicando de forma

indebida los artículos ya declarados inválidos por esta Suprema

Corte.

48. En efecto, la controversia constitucional 282/2019 resolvió que

“…resulta inconstitucional que las Alcaldías de la Ciudad de México

deban ejercer sus facultades exclusivas en materia de verificación

por medio del personal especializado del INVEA…”44 No obstante,

atendiendo a que el alcance de los efectos de la controversia

constitucional 282/2019 “se limita únicamente a las partes de esta

controversia constitucional, sin que esta sentencia afecte la

aplicación de la norma impugnada a los demás sujetos obligados a

cumplirla”,45 la sola emisión de los lineamientos trigésimo noveno y

cuadragésimo no constituye en sí misma una indebida aplicación ni

repetición de las normas declaradas inválidas en la controversia

constitucional 282/2019, siempre que dichos lineamientos trigésimo

noveno y cuadragésimo no se implementen en la Alcaldía de

Cuajimalpa, pues nada obsta para que les sean aplicables a las

demás alcaldías capitalinas.

49. Esta Suprema Corte estima que el Instituto de Verificación

Administrativa de la Ciudad de México tiene facultades para emitir

lineamientos

y criterios para

el

ejercicio

de

la

actividad

verificadora.46 Por otro lado, el análisis que esta Segunda Sala

44 Véase el párrafo 78 de la controversia constitucional 282/2019.

45 Véase el párrafo 90 de la controversia constitucional 282/2019.

46 Artículo 14 de la Ley del INVEA y 105 QUÁTER de la Ley de Procedimiento

Administrativo de la Ciudad de México. En materia de verificación administrativa el Instituto y

las Alcaldías tienen las siguientes competencias:

A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

(…)

III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

37

realiza se limita a concluir que, con excepción de

los

lineamientos

trigésimo

noveno

y

cuadragésimo,

la

implementación

de

los

Lineamientos denunciados en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos

no constituye una aplicación indebida de las normas ya declaradas

inválidas, pues se trata de un diseño diferente. Finalmente, esta

Segunda

Sala

enfatiza

que

no

se

pronuncia

sobre

la

constitucionalidad de los Lineamientos pues, al tratarse de una

norma distinta a la invalidada, tanto en su fundamento como en su

contenido, tal pronunciamiento sería en todo caso materia de una

distinta controversia constitucional.

50. En este sentido, a fin de no incurrir en una aplicación indebida de las

normas que fueron declaradas inválidas en la controversia

constitucional 282/2019, el Instituto de Verificación Administrativa de

la Ciudad de México deberá abstenerse de aplicar a Cuajimalpa los

lineamientos trigésimo noveno y cuadragésimo de los “Lineamientos

que regulan el proceso de selección y acreditación para personal

especializado que llevará a cabo funciones de verificación

administrativa en la Ciudad de México” mientras culminan los

procesos de selección a los que dichos Lineamientos se refieren.

51. Lo contrario supondría obligar a la Alcaldía de Cuajimalpa de

Morelos a que siga ejerciendo sus atribuciones exclusivas –aún por

el tiempo que dure y hasta que culmine el proceso de selección– a

través del personal especializado del INVEA, lo que ya ha sido

declarado inconstitucional por esta Suprema Corte.

52. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por

unanimidad de cinco votos.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

38

53. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la denuncia de

incumplimiento por aplicación de normas generales o actos

declarados

inválidos

en

la

sentencia

de

la

controversia

constitucional 282/2019.

SEGUNDO. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad

de México deberá abstenerse de aplicar los lineamientos trigésimo

noveno y cuadragésimo de los “Lineamientos que regulan el

proceso de selección y acreditación para personal especializado que

llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad

de México” en el caso de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, en

términos del apartado V de esta resolución.

Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su

oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto

Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier

Laynez Potisek (ponente) y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. En

esas condiciones, esta resolución resulta vinculante al constituir

precedente obligatorio.

Firman la Ministra Presidenta de la Segunda Sala y el Ministro

Ponente, con la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

39

PRESIDENTA

DE LA SEGUNDA SALA:

MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.

PONENTE:

MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK.

SECRETARIA DE ACUERDOS

DE LA SEGUNDA SALA:

CLAUDIA MENDOZA POLANCO.

Esta hoja corresponde a la Denuncia de Incumplimiento 1/2021, por

aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la

Controversia Constitucional 282/2019, fallada en sesión de cuatro

de mayo de dos mil veintidós. CONSTE. -

Firmado por: Sistema de Informática Jurídica

Fecha: 27/03/2025 11:32:10.399 -06:00

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