DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,
POR APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES
O ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 282/2019
PONENTE:
MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY
COLABORADOR: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA
ÍNDICE TEMÁTICO
| Apartado | Criterio y decisión | Págs. | |
|---|---|---|---|
| I. | ANTECEDENTES | 1-8 | |
| II. | COMPETENCIA | La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto. | 9-10 |
| III. | LEGITIMACIÓN | La parte denunciante cuenta con legitimación. | 10-11 |
| IV. | OPORTUNIDAD | La denuncia se presentó de manera oportuna. | 11 |
| V. | ESTUDIO DE FONDO | A fin de no incurrir en una aplicación indebida de las normas que fueron declaradas inválidas en la controversia constitucional 282/2019, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México deberá abstenerse de aplicar a Cuajimalpa los lineamientos trigésimo noveno y cuadragésimo de los “Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación para personal especializado que llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de México” mientras culminan los procesos de selección a los que dichos Lineamientos se refieren. | 11-37 |
| VI. | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente pero infundada la denuncia de repetición de los actos declarados inválidos en la sentencia de la controversia constitucional 282/2019. SEGUNDO. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México deberá abstenerse de aplicar los lineamientos trigésimo noveno y cuadragésimo de los “Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación para personal especializado que llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de México” en el caso de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, en términos del apartado V de esta resolución. | 37 |
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,
POR APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES
O ACTOS DECLARADOS INVÁLIDOS EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 282/2019
PONENTE:
MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIO:
ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY
COLABORADOR:
RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de
mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelve la denuncia de incumplimiento 1/2021,
promovida por la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de
México (en adelante la “Alcaldía”), en contra de los actos ejecutados
por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México
(en adelante el “Instituto” o “INVEA”), consistentes en la aprobación
de los “Lineamientos que regulan el proceso de selección y
acreditación para personal especializado que llevará a cabo
funciones de verificación administrativa en la Ciudad de México” (en
adelante los “Lineamientos”).
I.
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la controversia constitucional. Mediante escrito
presentado el nueve de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina
de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos,
Ciudad de México, promovió controversia constitucional en la que
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solicitó la declaración de invalidez de los artículos 1°, 14, apartado
B, fracciones I, III y penúltimo párrafo, 23, 26, 27, 28, 46 y 53, del
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, el doce de junio de dos mil
diecinueve.
2.
Resolución de la controversia constitucional. El seis de abril de
dos mil veintiuno, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolvió la controversia constitucional 282/2019
conforme a los puntos resolutivos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la
presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, 14,
apartado B, fracciones I —con la salvedad precisada en el
punto resolutivo tercero— y III —con la salvedad precisada
en el punto resolutivo tercero— y párrafo último, 28 —con la
salvedad precisada en el punto resolutivo tercero— y 46 —
con la salvedad precisada en el punto resolutivo tercero—, de
la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad
de México, expedida mediante el decreto publicado en la
Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el doce de junio de
dos mil diecinueve, por las razones señaladas en el apartado
VIII de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 14,
apartado B, fracciones I, en su porción normativa ‘al personal
especializado en funciones de verificación del Instituto,
adscritos a las Alcaldías’, y III, en su porción normativa ‘a las
personas verificadoras del Instituto’, 23, fracción V, 26, 27,
28, en su porción normativa ‘ya sea en él o en las Alcaldías’,
46, fracción I, en su porción normativa ‘o las Alcaldías’, y 53
de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la
Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado
en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el doce de
junio de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos
únicamente entre las partes a los noventa días naturales
siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al
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Congreso de la Ciudad de México,
conforme
a
lo
establecido
en
los
apartados VIII y IX de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en
el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta”.
3.
Acto denunciado. El siete de julio de dos mil veintiuno fueron
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los
“Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación
para personal especializado que llevará a cabo funciones de
verificación administrativa en la Ciudad de México”.
4.
Denuncia de incumplimiento. Mediante escrito presentado el
veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad
de México, interpuso recurso de queja en contra de los actos
ejecutados por el Instituto de Verificación Administrativa de la
Ciudad de México, consistentes en la aprobación de los
“Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación
para personal especializado que llevará a cabo funciones de
verificación administrativa en la Ciudad de México”. En su opinión, la
aprobación y publicación de tales Lineamientos podría constituir un
defecto en la ejecución de la sentencia dictada en la controversia
constitucional 282/2019. En sus argumentos planteó, medularmente,
que:
➢ Consideraciones previas. Se promueve en contra de los actos
ejecutados por el Instituto de Verificación Administrativa de la
Ciudad de México quien, actuando como autoridad intermedia,
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emitió los Lineamientos que regulan el proceso de selección y
acreditación para personal especializado que llevará a cabo
funciones de verificación administrativa en la Ciudad de México,
los cuales fueron aprobados y publicados cuando ya estaban
surtiendo los efectos de la sentencia dictada en la controversia
constitucional 282/2019.
➢ Con la emisión de los Lineamientos el Instituto pretende continuar
transgrediendo el principio de autonomía administrativa y de
gestión de la Alcaldía, la cual constituye un auténtico orden
jurídico propio y diferenciado de la Ciudad de México, cuya
titularidad detenta su alcalde en términos del artículo 122,
apartado A), inciso c), de la Constitución Federal. De ahí que,
deba existir una relación de mando y subordinación entre los
órganos y el personal que componen su administración pública,
con base en un sistema de controles, mando y vigilancia de tipo
jerárquico.
➢ Si bien en los Lineamientos se señala que éstos fueron emitidos
en estricta observancia a lo resuelto por la Suprema Corte, lo
cierto es que pretenden continuar con la intromisión en las
funciones a cargo de la Alcaldía, pues impiden que el control y
mando sobre el personal que se requiera para llevar a cabo la
ejecución de las órdenes de visita de verificación se realice sin la
intervención de otros niveles de gobierno.
➢ Único. Al emitir los citados Lineamientos el Instituto hizo caso
omiso de todo el estudio realizado por la Suprema Corte en torno
a la transgresión al principio de autonomía administrativa y de
gestión de la Alcaldía.
➢ Esto debido a que, en la parte considerativa de los lineamientos,
se señala que las visitas de verificación administrativa se llevarán
a cabo únicamente por personal especializado en funciones de
verificación, por lo que se entiende que el Instituto será el único
órgano con la atribución de llevar a cabo la selección y
acreditamiento del personal que ejecutará las visitas de
verificación que ordene la Alcaldía.
➢ Por tanto, resulta equívoco que en los Lineamientos se señale
que tales disposiciones serán de observancia obligatoria para el
Instituto y para las Alcaldías y que éstos tienen por objeto
determinar los mecanismos a través de los cuales el Instituto
establecerá el proceso de selección y acreditación del personal
especializado que lleve a cabo funciones de verificación por parte
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
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de las Alcaldías, así como establecer los
mecanismos de designación del personal y
definir el procedimiento de seguimiento y
evaluación de su desempeño. Si bien existen
materias cuya competencia está dentro de las
atribuciones del Instituto, lo cierto es que, al resolver la
controversia constitucional referida, la Suprema Corte determinó
que los alcaldes tienen la atribución exclusiva de designar a los
servidores públicos de las Alcaldías y establecer la estructura
organizacional de las mismas.
➢ Así, en un intento de legitimar la emisión de los lineamientos, se
estableció que las Alcaldías designarán al personal que
desempeñe las funciones de verificación y que éstas deberán de
contar con la suficiencia presupuestal para contratarlos y dotarles
de equipo necesario para el desempeño de sus funciones, lo que
en apariencia haría suponer que el personal que desempeñe
funciones de verificación ya no estará bajo la jurisdicción del
Instituto.
➢ Sin embargo, esa designación del personal está sujeta a cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley del
Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y
en la convocatoria respectiva. De igual manera, deberán aprobar
el proceso de selección y ser acreditados mediante la emisión del
gafete expedido por el Instituto.
➢ Entonces, aun cuando el proceso de selección es iniciado a
solicitud de las Alcaldías, es necesario señalar que no basta con
que el personal seleccionado dependa jerárquicamente de las
Alcaldías, ya que en el proceso de selección, acreditación y
permanencia el Instituto continúa ejerciendo atribuciones que son
exclusivas de la Alcaldía.
5.
Admisión de la denuncia. Mediante acuerdo de once de octubre
de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló que si bien la Alcaldía hizo valer un
recurso de queja, lo cierto es que su pretensión en realidad se
traducía en denunciar la aplicación de una norma general declarada
inválida, por lo que determinó rencausar la vía intentada para que
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correspondiera con dicha pretensión, esto es, denunciar la posible
aplicación de las normas declaradas inválidas en términos de los
artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con el 47 de la Ley Reglamentaria de la
materia.
6.
En ese mismo acuerdo, ordenó formar y registrar el expediente,
admitió a trámite la denuncia de incumplimiento y dio vista al
Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, para
que, en el plazo de quince días hábiles, dejara sin efectos el acto
repetitivo que se reclama únicamente por cuanto hace a la Alcaldía
de Cuajimalpa de Morelos, o bien, rindiera un informe en el que
alegara lo que a su derecho correspondiera.
7.
Informe del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad
de México. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de
dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México rindió
el informe que le fue requerido, manifestando lo siguiente:
• Primero. Se niega que con la emisión de los Lineamientos se
hayan aplicado las porciones normativas declaradas inválidas en
la
controversia
constitucional
282/2019,
ya
que
tales
disposiciones no fueron invocadas ni guardan relación con los
Lineamientos emitidos.
• Segundo. La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México, en su artículo 98, establece que todas las visitas de
verificación
deberán
ajustarse
a
los
procedimientos
y
formalidades que precisa la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México.
• Así, el artículo 49 de la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México señala que la plantilla del
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personal
especializado
en
funciones
de
verificación se integrará a partir de concursos
de
selección
abiertos,
conforme
a
los
Lineamientos que emita la Junta de Gobierno,
mientras que el artículo 21, fracciones IX y XV
de la misma Ley, precisa que son atribuciones de la Junta de
Gobierno emitir las convocatorias para la selección y admisión
del personal especializado en las funciones de verificación, así
como establecer los lineamentos para la actividad verificadora de
la Ciudad de México.
• Por su parte, el artículo 50, fracción II, de la Ley del Instituto de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México, establece que
las funciones de verificación invariablemente deberán ser
ejecutadas por personal especializado en las materias a las que
se refiere el artículo 14, apartados A y B, de dicha Ley.
• Si dichas disposiciones no fueron invalidadas por la Suprema
Corte en la controversia constitucional 282/2019, entonces las
mismas se encuentran vigentes.
• A mayor abundamiento, debe decirse que al regular el proceso
de selección que se llevará a cabo para la acreditación del
personal que realizara funciones de verificación, se estableció la
integración de un comité evaluador que estará integrado por la
persona titular de la Alcaldía o la persona que ésta designe, lo
que demuestra que no existe una violación al principio de
autonomía de gestión y administrativa de la Alcaldía, toda vez
que la misma formará parte del procedimiento de selección.
• En cuanto a lo señalado en el sentido de que con los
Lineamientos se establece un procedimiento para la selección,
acreditación y permanencia del personal, en el cual el Instituto
continúa ejerciendo un control y mando hacia las Alcaldías,
resulta necesario precisar que el Instituto fue creado con la
finalidad de garantizar que las personas responsables de llevar a
cabo la actividad verificadora cumplan con el perfil y con los
conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo, de
conformidad con los principios que establece el artículo 7 de la
Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de
México.
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
8
• Entonces, con la emisión de los Lineamientos no se transgredió
lo resuelto en la controversia constitucional referida, sino que se
fijaron las bases y directrices a que deberán constreñirse las
personas que deseen ocupar tal cargo en cualquier dependencia,
órgano desconcentrado o en las Alcaldías.
• Tercero. Contrario a lo señalado por la Alcaldía, los Lineamientos
impugnados no impiden que el control y mando del personal que
desarrollara funciones de verificación se realice sin intervención
de otros niveles de gobierno. Si bien en la selección de las
personas que realizarán esa función participa el Instituto de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México, lo cierto es
que dicho personal se encontrará subordinado a las órdenes,
organización y jerarquía que en su caso emita la Alcaldía.
Además, el titular del órgano político administrativo también
participará en tal elección, pues formará parte del comité
evaluador para la selección del personal.
• Finalmente, se hace notar que en los argumentos vertidos por la
Alcaldía no se citan con precisión los preceptos legales
aplicables, ni tampoco se señalan las circunstancias especiales,
las razones particulares o las causas inmediatas que tuvo en
consideración para sostener que los Lineamientos impugnados
pretenden continuar con la intromisión de funciones a su cargo,
pues solo se limitó a manifestar que se vulneran sus facultades
exclusivas en el control y mando del personal.
8.
Turno. Por auto de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el
Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
ordenó turnar el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek para que
formulara el proyecto de resolución correspondiente.
9.
Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado en
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil veintidós.
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II.
COMPETENCIA
10. 10. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
denuncia de incumplimiento por aplicación de normas generales o
actos declarados inválidos en la sentencia de la controversia
constitucional 282/2019, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 105, último párrafo y 107, fracción XVI, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,1 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los puntos PRIMERO, interpretado en sentido
contrario y TERCERO, del Acuerdo General 5/2013,2 emitido por el
Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que el sentido de la
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale
la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
[…]
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros
párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con
excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la
ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
[…]
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)
XVI.- Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento
es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento
previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su
cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o
hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al
titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas
providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese
incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad
el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.
Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a
separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público
Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de
que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[…]
2 Acuerdo General 5/2013
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
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presente resolución hace innecesaria la intervención del Tribunal
Pleno.
11. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por
unanimidad de cinco votos.
III. LEGITIMACIÓN
12. El artículo 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos3 prevé que, cuando cualquier autoridad aplique una
norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes
podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como
responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el
acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a
derecho corresponda.
TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la
competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente,
siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.
3 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 47. Cuando cualquiera autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido,
cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en
el plazo de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que
conforme a derecho corresponda.
Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que
se trate, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al Ministro
Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Tribunal Pleno la
resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición
o aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido, mandará que se cumpla
con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
La persona que sin ser parte en la controversia constitucional respectiva, y que con
posterioridad a que surtan los efectos de la declaración de invalidez de una norma general, se
vea afectada con su aplicación, podrá denunciar dicho acto de conformidad con el
procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103
y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
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13. En el presente caso, la denuncia fue presentada
por Gabriela Leonor Quiroga Espinosa, en su
carácter de Directora General Jurídica y de
Gobierno de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de
México.
14. Dicha Alcaldía fungió como parte actora en la controversia
constitucional 282/2019 y la funcionaria que la representa fue
designada como delegada en ese mismo asunto, por lo que cuenta
con facultades para presentar la denuncia.
15. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por
unanimidad de cinco votos.
IV. OPORTUNIDAD
16. Es preciso señalar que en el caso no existe disposición que prevea
un plazo para la promoción de este incidente y tampoco una
regulación específica sobre la preclusión del derecho de las partes
en la controversia constitucional a denunciar el incumplimiento de
una ejecutoria, su repetición o nueva aplicación del acto declarado
inválido.
17. En efecto, ni el artículo 105, último párrafo, de la Constitución
Federal, ni el numeral 47 de la ley reglamentaria del mismo precepto
constitucional, establecen plazo o término alguno para denunciar el
incumplimiento de sentencias pronunciadas al resolver controversias
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
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18. Por tanto, debe concluirse que la denuncia es procedente sin
sujeción a plazos que determinen la oportunidad.
19. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por
unanimidad de cinco votos.
V. ESTUDIO DE FONDO
20. El artículo 105, último párrafo, de la Constitución Federal, señala
que en caso de incumplimiento de las resoluciones que se dicten en
aplicará, en lo conducente, el procedimiento establecido en los dos
primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de ese mismo
ordenamiento, el cual contempla la posibilidad de separar de su
cargo al titular de la autoridad demandada y consignarlo ante el
Juez de Distrito.
21. Dicho procedimiento está contemplado en el artículo 47 de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
establece que cuando cualquier autoridad aplique una norma
general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá
denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como
responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el
acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a
derecho corresponda.
22. En caso de que la autoridad no deje sin efectos los actos de que se
trate, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación turnará el asunto al Ministro que fungió como Ponente en la
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
13
sentencia de respectiva, para que someta al
Tribunal Pleno la resolución a esta cuestión.
23. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición o
aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido,
mandará que se cumpla con lo dispuesto por el último párrafo del
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
24. En el presente caso, la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, Ciudad
de México, sostiene que los “Lineamientos que regulan el proceso
de selección y acreditación para personal especializado que llevará
a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de
México”, fueron emitidos sin atender a lo resuelto por la Suprema
Corte en la controversia constitucional 282/2019, ya que se están
aplicando normas que fueron declaradas inválidas en aquel asunto.
25. Además, señala que dichos Lineamientos pretenden continuar con
la intromisión en las funciones a cargo de la Alcaldía, pues impiden
que el control y mando sobre el personal que se requiera para llevar
a cabo la ejecución de las ordenes de visita de verificación, se
realice sin la intervención de otros niveles de gobierno. Lo anterior
así se afirma porque el Instituto establecerá el proceso de selección
y acreditación del personal especializado que lleve a cabo funciones
de verificación por parte de las Alcaldías y señalará los mecanismos
de designación del personal, así como el procedimiento de
seguimiento y evaluación de su desempeño. Entonces, no basta con
que en el proceso se le otorgue participación a la Alcaldía y que el
personal seleccionado dependa jerárquicamente de ésta, ya que en
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
14
el proceso de selección, acreditación y permanencia el Instituto
continuará ejerciendo atribuciones que no le son propias.
26. Como fue ya detallado, el siete de julio de dos mil veintiuno fueron
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los
“Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación
para personal especializado que llevará a cabo funciones de
verificación administrativa en la Ciudad de México”.
27. Dichos Lineamientos fueron emitidos con fundamento en los
artículos 2, 3, fracción III, 11, fracción II, 13, 44, fracción I, 50, 70,
73, fracción V, 74, fracciones I, IV, XIX y XX, de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 1, 2, 3, 14, apartado A, fracción III, 15, 16, 19, 21,
fracciones IX, XV y XVIII, 23, fracciones I, II, III y XVIII, 45, fracción
V, 49 y 50, fracción II, de la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México; 5 Bis, 11, 98 y 105 Quater
de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;
1, 2, 77, 80 y 81 del Reglamento de Verificación Administrativa del
Distrito Federal y 1, 2, 3, 10, 11, 12, 15, fracciones XV, XXV, y XXXI
del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa de
la Ciudad de México.
28. En lo que aquí interesa, los preceptos de la Ley del Instituto de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México que fueron
invocados como fundamento en los Lineamientos establecen lo
siguiente:
“LEY
DEL
INSTITUTO
DE
VERIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
15
Artículo 1.- La presente Ley es de orden
público e interés general y tiene por
objeto regular el Instituto de Verificación
Administrativa
como
un
organismo
descentralizado
de
la
Administración
Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de
operación y decisión funcional, así como regular el
procedimiento de verificación administrativa al que se
sujetarán el propio Instituto de Verificación Administrativa de
la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la
Ciudad de México.
Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de la presente
Ley, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de
México y las Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 3.- En la aplicación de la Ley se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México;
II. Alcaldía: Los Órganos Políticos Administrativos en las
demarcaciones en que se divide el territorio de la Ciudad de
México;
III. Dirección General: La Dirección General del Instituto;
IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto;
V. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la
Ciudad de México;
VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;
VII. Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de
la Ciudad de México;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Instituto de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México, y
IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la
Ciudad de México.
Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el
Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias:
A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
[…]
III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la
actividad verificadora;
[…]
Artículo 15.- El Instituto estará integrado por los siguientes
órganos:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General, y
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III. Órgano Interno de Control.
Artículo 16.- La Junta de Gobierno estará integrada de la
siguiente manera:
I. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México, con el carácter de Presidente;
II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la
Ciudad de México, con el carácter de vocal;
III. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales de la Ciudad de México con el carácter de vocal;
IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Ciudad de México, con el carácter de vocal;
V. La persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de
la Ciudad de México, con el carácter de vocal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas de la Ciudad de México, con el carácter de vocal;
VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico de la Ciudad de México, con el carácter de vocal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con el
carácter de vocal;
IX. La persona titular de la Secretaría de Turismo de la
Ciudad de México, con el carácter de vocal;
X. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de
la Ciudad de México, con el carácter de vocal;
XI. Las personas titulares de las 16 Alcaldías en la Ciudad de
México, quienes serán invitados; y
XII. Una persona Contralora Ciudadana, quien será invitada
permanente.
Cada miembro propietario, excepto la Persona Contralora
Ciudadana podrá designar un representante, con jerarquía no
menor a Director de Área.
Artículo 19.- La Junta de Gobierno sesionará de manera
ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando
las necesidades de esta, así lo requiera.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la
asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus
decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes;
en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno elegirán de
entre ellos a la persona Secretaria, quien desempeñará dicha
función por un año, la cual podrá ser ratificada por la Junta
de Gobierno.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
[…]
IX. Emitir las convocatorias para la selección y admisión del
personal especializado en las funciones de verificación;
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17
[…]
XV. Establecer los lineamientos para la
actividad verificadora de la Ciudad de
México;
[…]
XVIII. Las demás que le atribuya la Ley y las demás normas
aplicables.
Artículo 23.- Son atribuciones de la persona titular de la
Dirección General:
I. Dirigir y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar las decisiones y acuerdos que emita la Junta de
Gobierno;
III. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las
acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su
objeto;
[…]
XVIII. Las demás que le atribuya esta ley y otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 45.- Para ingresar al Instituto como personal
especializado en las funciones de verificación, se requiere:
[…]
V. Acreditar el proceso de selección que establezca el
Instituto, y
Artículo 49.- La plantilla del personal especializado en las
funciones de verificación se integrará a partir de concursos
de selección abiertos, conforme a los lineamientos que emita
la Junta de Gobierno”.
29. Por otro lado, conviene recordar que al resolver la controversia
constitucional 282/2019, esta Suprema Corte declaró la invalidez de
los artículos 14, apartado B, fracción I, en su porción normativa, “al
personal especializado en funciones de verificación del Instituto,
adscritos a las Alcaldías,” y fracción III en su porción normativa, “a
las personas verificadoras del Instituto,”; 23, fracción V; 26; 27; 28
en su porción normativa, “ya sea en él o en las Alcaldías,”, 46,
fracción I, en su porción normativa “o las Alcaldías”, y 53 de la Ley
del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.
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18
30. Esto debido a que “toca solo a los alcaldes proveer de las acciones
de política pública y de los actos jurídicos concretos que juzguen
oportunos
para
llevar
a
cabo
su
función,
incluyendo
el
nombramiento, disciplina, coordinación, mando y remoción del
personal encargado de realizarlos”.
31. Sin embargo, también se reconoció la validez de los artículos 1 en
su integridad; 14, apartado B, fracciones I y III, y último párrafo; 28,
y 46, todos ellos con excepción de las porciones normativas
invalidadas.
32. La razón de tal reconocimiento de validez obedeció a que dichos
artículos no ordenan a la Alcaldía ejercer sus funciones exclusivas
de verificación y evaluación administrativa a través del personal del
Instituto.
33. Así, se precisó que el artículo 14 solo establece que el objeto de la
Ley es la regulación del Instituto y el procedimiento de verificación
administrativa al que se sujetarán el propio Instituto y las Alcaldías,
por lo que dicho precepto no invadía las competencias de la Alcaldía
actora en tanto no le ordena cumplir su función de verificación
mediante el personal del Instituto.
34. Por otro lado, se dijo que el artículo 14, apartado B, fracciones I y
III5, y último párrafo, establece cuáles son las materias exclusivas de
4 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el
Instituto de Verificación Administrativa como un organismo descentralizado de la Administración
Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de
autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional, así como regular el procedimiento
de verificación administrativa al que se sujetarán el propio Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad de
México.
5 Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las
siguientes competencias:
[…]
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19
cada demarcación territorial y de otras facultades
coordinadas que tienen las Alcaldías junto con el
Instituto, pero sin subordinarlas o interferir con sus
atribuciones.
35. Por lo que toca a los artículos 286 y 467 de la Ley impugnada, se
señaló que, invalidando las porciones normativas indicadas, estos
establecen en términos generales cómo operará el sistema de
turnos de los verificadores del Instituto y cuáles serán las facultades
B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes:
I. Ordenar al personal especializado en funciones de verificación del instituto, adscritos a las
alcaldías la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:
a) Anuncios;
b) Cementerios y Servicios Funerarios, y
c) Construcciones y Edificaciones;
d) Desarrollo Urbano;
e) Espectáculos Públicos;
f) Establecimientos Mercantiles;
g) Estacionamientos Públicos;
h) Mercados y abasto;
i) Protección Civil;
j) Protección de no fumadores;
k) Protección Ecológica;
l) Servicios de alojamiento, y
m) Uso de suelo;
n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las materias que
no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados.
[…]
III. Ordenar a las personas verificadoras del instituto la ejecución de las medidas de seguridad y
las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación.
También podrán solicitar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un
procedimiento administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano, construcciones,
inmuebles u ordenamiento territorial, para evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución
de la resolución del fondo del asunto.
La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo
urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades
del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente
coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías,
la realización, substanciación y calificación de dicha visita.
6 Artículo 28.- El personal especializado en funciones de verificación practicará las visitas que
fueren ordenadas conforme a un sistema de turnos, que implemente el Director o Directora
General del Instituto, ya sea en él o en las Alcaldías, y excepto en los casos de declaratorias de
emergencias por las que se habilite otro mecanismo diferente.
7 Artículo 46.- El personal especializado en funciones de verificación tendrá las obligaciones
siguientes:
I. Practicar las inspecciones y visitas de verificación que sean ordenadas por el Instituto o las
Alcaldías;
II. Rendir mensualmente un informe detallado respecto a las diligencias que haya practicado;
III. Dar fe pública de los actos en los que intervenga, conforme a sus atribuciones, y
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de dicho personal, en cumplimiento de las facultades exclusivas del
Instituto que establece el artículo 14, apartado A de la Ley
impugnada8.
36. En el caso del artículo 28, se detalló que una vez excluida la porción
que fue declarada inconstitucional, se debía entender que las
facultades del Director General del Instituto para fijar los turnos
únicamente se ciñen al personal bajo su cargo y se dirigen solo al
ejercicio de las atribuciones del propio Instituto.
37. Entonces, del análisis de las disposiciones referidas, esta Suprema
Corte considera que los preceptos que fueron invocados por el
Instituto no son los mismos que fueron declarados inválidos en la
controversia constitucional 282/2019, por lo que no se advierte una
indebida aplicación de tales normas.
IV. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
8 Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las
siguientes competencias:
A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Practicar visitas de verificación administrativa en materias de:
a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica;
b) Mobiliario Urbano;
c) Desarrollo Urbano;
d) Turismo;
e) Transporte público, mercantil y privado de pasajero y de carga;
f) Las demás que establezcan las disposiciones legales que regulen el funcionamiento de las
Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México.
II. Ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes,
así como resolver los recursos administrativos que se promuevan.
Cuando se trate de actos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de México, también podrá
solicitar la custodia del folio real del predio de manera fundada y motivada, al Registro Público
de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, cuando se trate de un procedimiento
administrativo de verificación relacionado con desarrollo urbano u ordenamiento territorial, para
evitar la inscripción de actos que impidan la ejecución de la resolución del fondo del asunto.
III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora;
IV. Velar, en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas vinculadas con las materias a
que se refiere la fracción I, y
V. El Instituto no podrá ordenar la práctica de visitas de verificación en materias que
constitucionalmente sean de competencia exclusiva de las Alcaldías. No obstante ello, cuando
ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida y seguridad de los habitantes, la persona
titular de la Jefatura de Gobierno podrá, en coordinación con las Alcaldías, ordenar visitas en
cualquiera de las materias que se establecen en el apartado B, fracción I del presente artículo.
[…]
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38. Para fortalecer tal consideración a continuación se
muestra una tabla comparativa entre ambas
disposiciones.
| Normas declaradas inválidas en la controversia constitucional 282/2019 | Normas aplicadas en los lineamientos |
|---|---|
| Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: […] B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: I. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: a) Anuncios; b) Cementerios y Servicios Funerarios, y c) Construcciones y Edificaciones; d) Desarrollo Urbano; e) Espectáculos Públicos; f) Establecimientos Mercantiles; g) Estacionamientos Públicos; h) Mercados y abasto; i) Protección Civil; j) Protección de no fumadores; k) Protección Ecológica; l) Servicios de alojamiento, y m) Uso de suelo; n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados. | Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el Instituto de Verificación Administrativa como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional, así como regular el procedimiento de verificación administrativa al que se sujetarán el propio Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de la presente Ley, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y las Alcaldías de la Ciudad de México. Artículo 3.- En la aplicación de la Ley se entenderá por: I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; II. Alcaldía: Los Órganos Políticos Administrativos en las demarcaciones en que se divide el territorio de la Ciudad de México; III. Dirección General: La Dirección |
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| […] III. Ordenar, a las personas verificadoras del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación. […] La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de dicha visita. Artículo 23.- Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General: […] V. Designar al personal en funciones de verificación adscritos a las Alcaldías, atendiendo a las necesidades de las dependencias de la Administración Pública Centralizada; […] Artículo 26.- Las Alcaldías, para el ejercicio de sus funciones de verificación, tendrán a su cargo el personal especializado en funciones de verificación que determine el Instituto, previo acuerdo con estas y con las atribuciones que establezca el Reglamento. Artículo 27.- El personal especializado en funciones de verificación adscrito a las Alcaldías, no podrán permanecer más de seis meses en la misma demarcación, por lo que el Instituto implementará el sistema | General del Instituto; IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto; V. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto; VII. Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, y IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México. Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes: […] III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora; […] Artículo 15.- El Instituto estará integrado por los siguientes órganos: I. Junta de Gobierno; II. Dirección General, y III. Órgano Interno de Control. Artículo 16.- La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con el carácter de Presidente; II. La persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; III. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México |
|---|
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| de rotación correspondiente. Artículo 28.- El personal especializado en funciones de verificación practicará las visitas que fueren ordenadas conforme a un sistema de turnos, que implemente el Director o Directora General del Instituto, ya sea en él o en las Alcaldías, y excepto en los casos de declaratorias de emergencias por las que se habilite otro mecanismo diferente. Artículo 46.- El personal especializado en funciones de verificación tendrá las obligaciones siguientes: I. Practicar las inspecciones y visitas de verificación que sean ordenadas por el Instituto o las Alcaldías; II. Rendir mensualmente un informe detallado respecto a las diligencias que haya practicado; III. Dar fe pública de los actos en los que intervenga, conforme a sus atribuciones, y IV. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 53.- Las personas verificadoras adscritas a las Alcaldías quedarán bajo la coordinación de los titulares de las mismas. | con el carácter de vocal; IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; V. La persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; VI. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; VIII. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; IX. La persona titular de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; X. La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con el carácter de vocal; XI. Las personas titulares de las 16 Alcaldías en la Ciudad de México, quienes serán invitados; y XII. Una persona Contralora Ciudadana, quien será invitada permanente. Cada miembro propietario, excepto la Persona Contralora Ciudadana podrá designar un representante, con jerarquía no menor a Director de Área. Artículo 19.- La Junta de Gobierno |
|---|
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| sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando las necesidades de esta, así lo requiera. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes; en caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno elegirán de entre ellos a la persona Secretaria, quien desempeñará dicha función por un año, la cual podrá ser ratificada por la Junta de Gobierno. Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno: […] IX. Emitir las convocatorias para la selección y admisión del personal especializado en las funciones de verificación; […] XV. Establecer los lineamientos para la actividad verificadora de la Ciudad de México; […] XVIII. Las demás que le atribuya la Ley y las demás normas aplicables. Artículo 23.- Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General: I. Dirigir y representar legalmente al Instituto; II. Ejecutar las decisiones y acuerdos que emita la Junta de Gobierno; III. Planear, ordenar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para que el Instituto cumpla con su objeto; […] XVIII. Las demás que le atribuya esta ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 45.- Para ingresar al |
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Instituto
como
personal
especializado en las funciones de
verificación, se requiere:
[…]
V.
Acreditar
el
proceso
de
selección
que
establezca
el
Instituto, y
[…]
Artículo
49.-
La
plantilla
del
personal
especializado
en
las
funciones
de
verificación
se
integrará a partir de concursos de
selección abiertos, conforme a los
lineamientos que emita la Junta de
Gobierno.
39. Como se ve, el Instituto fue cuidadoso de no citar en los
fundamentos de los Lineamientos algún artículo que hubiera sido
invalidado. No obstante, el párrafo octavo de los considerandos de
los Lineamientos en estudio invoca el artículo 105 Quater de la Ley
de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y el
diverso 14, inciso B, fracción I, de la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México. Respecto del último precepto
en cita, algunas porciones normativas fueron declaradas inválidas
por la controversia constitucional 282/2019. A continuación,
reproducimos ambas disposiciones.
| Instituto como personal especializado en las funciones de verificación, se requiere: […] V. Acreditar el proceso de selección que establezca el Instituto, y […] Artículo 49.- La plantilla del personal especializado en las funciones de verificación se integrará a partir de concursos de selección abiertos, conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno. |
|---|
| Artículo de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México declarado inconstitucional por la Suprema Corte | Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México |
|---|
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| Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: […] B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: I. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: a) Anuncios; b) Cementerios y Servicios Funerarios, y c) Construcciones y Edificaciones; d) Desarrollo Urbano; e) Espectáculos Públicos; f) Establecimientos Mercantiles; g) Estacionamientos Públicos; h) Mercados y abasto; i) Protección Civil; j) Protección de no fumadores; k) Protección Ecológica; l) Servicios de alojamiento, y m) Uso de suelo; n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados. […] III. Ordenar, a las personas verificadoras del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de | Artículo 105 Quater.- En materia de verificación administrativa el Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias: […] B. Las Alcaldías tendrán de manera exclusiva las atribuciones constitucionales siguientes: I. Ordenar, al personal especializado en funciones de verificación del Instituto, adscritos a las Alcaldías, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias: a) Anuncios; b) Cementerios y Servicios Funerarios, y c) Construcciones y Edificaciones; d) Desarrollo Urbano; e) Espectáculos Públicos; f) Establecimientos Mercantiles; g) Estacionamientos Públicos; h) Mercados y abasto; i) Protección Civil; j) Protección de no fumadores; k) Protección Ecológica; l) Servicios de alojamiento, y m) Uso de suelo; n) Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias en las materias que no sean competencia de las secretarías u órganos administrativos desconcentrados. […] III. Ordenar, a las personas verificadoras del Instituto, la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de |
|---|
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las
actas
de
visitas
de
verificación.
[…]
La
delimitación
de
la
competencia
de
verificación
administrativa en materia de
desarrollo urbano, se realizará
de conformidad con los actos
administrativos que emitan las
autoridades del Gobierno de la
Ciudad de México, en el ejercicio
de
su
competencia
y
obligatoriamente coordinada con
las Alcaldías. En los demás
casos,
será
competencia
exclusiva de las Alcaldías, la
realización,
substanciación
y
calificación de dicha visita.
40. No obstante que ambas normas son idénticas y son invocadas en
los Lineamientos, esta Segunda Sala no identifica una aplicación
indebida del artículo 14. En primer lugar, la invalidez del artículo 14,
inciso B, fracción I de la Ley del Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México tuvo efectos relativos a las
partes de la controversia constitucional 282/2019, por lo que dejó a
salvo su contenido para las demás alcaldías. En este sentido, los
Lineamientos invocan estos artículos para establecer que todos los
procedimientos de verificación deberán ser conducidos por personal
especializado. En segundo lugar y más relevante, como se verá a
continuación, los Lineamientos no reproducen un sistema idéntico al
que fue impugnado por la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos en la
| las actas de visitas de verificación. […] La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de dicha visita. | las actas de visitas de verificación. […] La delimitación de la competencia de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano, se realizará de conformidad con los actos administrativos que emitan las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, en el ejercicio de su competencia y obligatoriamente coordinada con las Alcaldías. En los demás casos, será competencia exclusiva de las Alcaldías, la realización, substanciación y calificación de dicha visita. |
|---|
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controversia constitucional 282/2019, es decir, no implican aplicar
las normas ya declaradas inconstitucionales para esa Alcaldía.
41. De acuerdo con los Lineamientos, el INVEA establece los requisitos
mínimos para integrar al personal especializado en funciones de
verificación en las alcaldías, al mando del Alcalde o la Alcaldesa y
fija los mecanismos que regirán para garantizar el profesionalismo y
conducción debida de dicho personal. El proceso de selección se
compone de las siguientes etapas:
• Publicación de convocatoria.9
• Pre-registro (sic).10
• Entrega, revisión de documentos y asignación de folio de
registro.11
9 Noveno. La convocatoria para participar en el proceso de selección deberá ser publicada en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página oficial del Instituto previa aprobación de
la Junta de Gobierno. En dicha convocatoria, se deberán señalar con precisión los requisitos
para participar, las fechas y horarios para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso de
selección.
10 Décimo. La etapa de pre-registro para participar en el proceso de selección será definida en
la convocatoria y el mismo podrá ser de manera digital, presencial o mixta, conforme lo
determine el Instituto.
11Décimo primero. La etapa de entrega de documentos se efectuará directamente por la
persona interesada, debiendo presentar la totalidad de los documentos requeridos lo cual
únicamente le permitirá al aspirante seguir con el proceso de selección. Una vez revisados los
documentos, el Instituto le asignará un número de folio de registro a la persona aspirante que
servirá para la continuación del proceso de selección.
Décimo segundo. Serán eliminadas del proceso de selección las personas que no cumplan
con cualquiera de los requisitos señalados en la convocatoria.
Décimo tercero. Se establecerá un Comité Evaluador para la selección, mismo que estará
integrado por la persona titular de la Alcaldía o la persona que esta designe, quien no podrá
tener un cargo menor de titular de Dirección de Área; así como las personas titulares de la
Dirección General, Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Servicios Legales, Dirección
Ejecutiva de Verificación Administrativa, Dirección Ejecutiva de Substanciación y Calificación,
Coordinación de la Actividad Verificadora de las Alcaldías, o la persona que éstas designen,
todas del Instituto y el representante del Órgano Interno de Control en dicha Entidad.
Décimo cuarto. La etapa de entrega y revisión de documentos, será realizada por el Instituto
conforme a lo siguiente:
a) Analizará los documentos de las personas aspirantes;
b) No se aceptarán bajo ningún motivo, los documentos requeridos en la etapa de revisión
documental con la leyenda "documento sin validez oficial" o alguna otra similar;
c) Se podrá constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por los
aspirantes a través de consultas y cruce de información a los registros públicos o en su caso, se
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes para los efectos
precisados. En los casos en que no se acredite la autenticidad de la documentación presentada,
se descartará a la persona aspirante, para lo cual, se dará por cancelado el registro asignado
para el proceso de selección correspondiente;
d) El resultado del cumplimiento de la etapa de revisión de documentos, se informará mediante
la publicación de los folios en el sitio oficial del Instituto..
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• Evaluación
de
conocimiento
y
competencias.12
• Elaboración de entrevistas.13
• Exámenes de control de confianza.14
• Información de resultados a la Alcaldía.15
• Designación del Personal Especializado.16
42. En las diversas etapas del proceso, las alcaldías tienen las
siguientes facultades y obligaciones:
• Prever la suficiencia presupuestal que requerirá para la
contratación de personal especializado, dotación de uniformes,
12 Décimo quinto. La etapa de evaluación para la selección del personal especializado en
funciones de verificación administrativa será integral, objetiva e imparcial y brindará igualdad de
oportunidades a las personas aspirantes.
En las evaluaciones que integran el proceso de selección, el Instituto podrá solicitar la
colaboración de la Secretaría de la Contraloría General y la Escuela de Administración Pública
de la Ciudad de México de acuerdo con la programación que se establezca para tales efectos.
Décimo sexto. La etapa de evaluación de conocimientos y competencias se llevará a cabo a
través de diversos exámenes mediante los cuales las personas aspirantes deberán obtener una
calificación mínima de 8 sobre 10 para que se consideren aprobadas.
13 Décimo octavo. El Comité Evaluador, siguiendo el orden de prelación de las personas
aspirantes que aprobaron la etapa anterior, establecerá los días y horas en que se llevará a
cabo la etapa de entrevistas. Durante esta etapa, elegirá a las que considere con las
habilidades y competencias que se requieren.
El Instituto publicará en su página oficial los folios de las personas aspirantes que aprobaron la
etapa de entrevistas; a efecto de que se presenten a las pruebas de control de confianza en el
lugar, día y hora que se les indique.
14 Décimo noveno. La etapa de exámenes de control de confianza estará integrada por las
siguientes evaluaciones:
I. Médica;
II. Psicológica;
III. Toxicológica;
IV. Patrimonial y del entorno social;
V. Poligráfica; y
VI. Las demás que se consideren necesarias de acuerdo a la normatividad vigente.
El Instituto publicará en su sitio oficial el listado con los números de folio de las personas que
hayan aprobado la etapa de exámenes de control de confianza
15 Vigésimo primero. Una vez que concluyan las evaluaciones, el Instituto tendrá un plazo de
hasta veinte días hábiles para emitir los resultados correspondientes y notificarlos a la Alcaldía,
señalando la prelación de las personas aspirantes conforme al resultado de sus calificaciones,
para que sea ésta quien elija y designe a las que se desempeñarán como Personal
Especializado en Funciones de Verificación.
16 Vigésimo primero. […]
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30
material y equipo necesario para el desempeño de las
funciones de verificación.17
• Formar parte del Comité Evaluador para la selección del
personal
especializado18
y
realizar
las
entrevistas
correspondientes.19
• Designar, en el ámbito de sus competencias, a las personas
que se desempeñarán como personal especializado, siempre
y cuando que estas personas aprueben el proceso de
selección realizado por el INVEA.20
• Publicar en su página oficial los nombres, fotografías y
números de gafete del Personal Especializado.21
• Proporcionar al INVEA información para la evaluación del
personal especializado (nombres, fotografías y números de
gafete).22
17 Cuarto. […]
La Alcaldía deberá prever la suficiencia presupuestal que requerirá para la contratación del
Personal Especializado en Funciones de Verificación y la dotación de uniformes, material y
equipo necesario para el desempeño de las funciones de verificación.
18 Décimo tercero. Se establecerá un Comité Evaluador para la selección, mismo que estará
integrado por la persona titular de la Alcaldía o la persona que esta designe, quien no podrá
tener un cargo menor de titular de Dirección de Área; así como las personas titulares de la
Dirección General, Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Servicios Legales, Dirección
Ejecutiva de Verificación Administrativa, Dirección Ejecutiva de Substanciación y Calificación,
Coordinación de la Actividad Verificadora de las Alcaldías, o la persona que éstas designen,
todas del Instituto y el representante del Órgano Interno de Control en dicha Entidad.
19 Décimo octavo. El Comité Evaluador, siguiendo el orden de prelación de las personas
aspirantes que aprobaron la etapa anterior, establecerá los días y horas en que se llevará a
cabo la etapa de entrevistas. Durante esta etapa, elegirá a las que considere con las
habilidades y competencias que se requieren. […]
20 Cuarto. La Alcaldía en el ámbito de su competencia, designará a las personas que se
desempeñarán como Personal Especializado en Funciones de Verificación, las cuales
invariablemente deberán aprobar el proceso de selección realizado por el Instituto, y éste dotará
del gafete correspondiente que las acredite como Personal Especializado en Funciones de
Verificación. […]
Vigésimo primero. Una vez que concluyan las evaluaciones, el Instituto tendrá un plazo de
hasta veinte días hábiles para emitir los resultados correspondientes y notificarlos a la Alcaldía,
señalando la prelación de las personas aspirantes conforme al resultado de sus calificaciones,
para que sea ésta quien elija y designe a las que se desempeñarán como Personal
Especializado en Funciones de Verificación.
21 Trigésimo séptimo. La Alcaldía deberá publicar, en su página electrónica oficial, los
nombres, fotografías y número de gafete del Personal Especializado en Funciones de
Verificación designado.
22 Vigésimo octavo. La Alcaldía proporcionara al Instituto la información establecida en el
precepto legal referido en el numeral que antecede para la evaluación del desempeño del
Personal Especializado.
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
31
• Informar al INVEA en caso de suspensión
del personal especializado y remitir el
gafete.23
• Informar al INVEA en caso de cancelación del personal
especializado y remitir el gafete.24
• Ajustarse a los Lineamientos para el nombramiento del
personal especializado.25
43.
Por su parte, los Lineamientos establecen que el INVEA participará
en el proceso de selección mediante lo siguiente.
• Deberá expedir el calendario para que se realice el proceso.26
• Publicará la convocatoria en la Página Oficial del Instituto
previa aprobación de la Junta de Gobierno. Dicha convocatoria
deberá contener los requisitos para participar, fechas y horas
de cada etapa del proceso de selección.27
23 Trigésimo primero. En caso de que el personal especializado sea suspendido del cargo
derivado de un procedimiento de naturaleza administrativa o penal, la Alcaldía informará el
motivo y período de la suspensión y remitirá el Gafete al Instituto, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Durante el periodo
de suspensión el Personal Especializado no podrá llevar a cabo actividades de verificación, ni
tener registro en la página oficial de la Alcaldía y del Instituto.
24 Trigésimo tercero. La Alcaldía deberá informar al Instituto en un término de cinco días
hábiles contados a partir de que tenga conocimiento, el nombre del personal especializado que
haya sido separado, destituido, inhabilitado, o bien, que haya causado baja por muerte,
incapacidad permanente, jubilación o retiro. Lo anterior, a fin de proceder a la cancelación de la
acreditación correspondiente y retirar su nombre, así como, el número del gafete, que le fue
asignado, de la página oficial del Instituto.
Trigésimo sexto. En caso de separación o baja del cargo, el Personal Especializado deberá
hacer entrega del material de carácter oficial y el gafete a la Alcaldía que lo designó; y ésta
deberá remitir el gafete respectivo al Instituto, en un término de cinco días hábiles contados a
partir de que tenga conocimiento de la separación o baja.
25 Trigésimo noveno. Para efectos de la designación del personal, la Alcaldía se ajustará a los
presentes lineamientos, caso contrario será motivo de responsabilidad conforme a la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
26 Sexto. El proceso de selección se realizará de conformidad con el calendario que expida el
Instituto y éste publicará en su página oficial los números de folio de las personas participantes
que aprueben satisfactoriamente cada una de las etapas del proceso de selección establecidas
en la Convocatoria.
27 Noveno. La convocatoria para participar en el proceso de selección deberá ser publicada en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página oficial del Instituto previa aprobación de
la Junta de Gobierno. En dicha convocatoria, se deberán señalar con precisión los requisitos
para participar, las fechas y horarios para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso de
selección
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
32
• Asignará un número de folio a las personas aspirantes.28
• Llevará a cabo el proceso de selección del Personal
Especializado en Funciones de Verificación.29
• Recibirá y revisará los documentos de las personas
aspirantes.30.
• Solicitará la colaboración en las evaluaciones de la Secretaría
de la Contraloría General y la Escuela de Administración
Pública de la Ciudad de México.31
• Publicará en la página oficial el número de folio de las
personas participantes que aprueben las etapas del proceso
de selección de la convocatoria32 y el proceso de entrevistas.33
28 Décimo primero. La etapa de entrega de documentos se efectuará directamente por la
persona interesada, debiendo presentar la totalidad de los documentos requeridos lo cual
únicamente le permitirá al aspirante seguir con el proceso de selección. Una vez revisados los
documentos, el Instituto le asignará un número de folio de registro a la persona aspirante que
servirá para la continuación del proceso de selección.
29 Octavo. Previa solicitud de la alcaldía, el Instituto llevará a cabo el proceso de selección, el
cual se desarrollará en las siguientes etapas:
Etapa 1. Publicación de la Convocatoria;
Etapa 2. Pre-registro;
Etapa 3. Entrega, revisión de documentos y asignación de folio de registro;
Etapa 4. Evaluación de conocimientos y competencias;
Etapa 5. Entrevista por el Comité Evaluador;
Etapa 6. Exámenes de control de confianza; e
Etapa 7. Informe de resultados a la Alcaldía.
Atendiendo al orden de prelación de las etapas del proceso de selección, las personas
aspirantes deberán cumplir con todos los requisitos de cada una de ellas, en caso de no
acreditar o no cumplir con los requisitos de alguna de las etapas, no podrán continuar con las
siguientes. Las etapas y el resultado de las mismas serán inapelables.
30 Décimo cuarto. La etapa de entrega y revisión de documentos, será realizada por el Instituto
conforme a lo siguiente:
a) Analizará los documentos de las personas aspirantes;
b) No se aceptarán bajo ningún motivo, los documentos requeridos en la etapa de revisión
documental con la leyenda "documento sin validez oficial" o alguna otra similar;
c) Se podrá constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por los
aspirantes a través de consultas y cruce de información a los registros públicos o en su caso, se
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes para los efectos
precisados. En los casos en que no se acredite la autenticidad de la documentación presentada,
se descartará a la persona aspirante, para lo cual, se dará por cancelado el registro asignado
para el proceso de selección correspondiente;
d) El resultado del cumplimiento de la etapa de revisión de documentos, se informará mediante
la publicación de los folios en el sitio oficial del Instituto.
31 Décimo quinto. La etapa de evaluación para la selección del personal especializado en
funciones de verificación administrativa será integral, objetiva e imparcial y brindará igualdad de
oportunidades a las personas aspirantes.
En las evaluaciones que integran el proceso de selección, el Instituto podrá solicitar la
colaboración de la Secretaría de la Contraloría General y la Escuela de Administración Pública
de la Ciudad de México de acuerdo con la programación que se establezca para tales efectos.
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
33
• Formará parte del Comité Evaluador para la
selección del Personal Especializado34 y
realizará las entrevistas correspondientes.35
• Llevará a cabo la etapa de exámenes de control de
confianza.36
• Informará los resultados del proceso de selección a la Alcaldía
en un plazo que no podrá exceder los 20 días hábiles.37
• Conformará un grupo interdisciplinario para capacitar al
Personal Especializado designado por la Alcaldía.38
32 Décimo séptimo. El Instituto elaborará un listado con los folios de las personas que hayan
aprobado la evaluación de conocimientos y competencias, en atención al puntaje obtenido de
mayor a menor, los publicará en su página oficial, a fin de continuar con la etapa de entrevistas.
33 Décimo octavo. El Comité Evaluador, siguiendo el orden de prelación de las personas
aspirantes que aprobaron la etapa anterior, establecerá los días y horas en que se llevará a
cabo la etapa de entrevistas. Durante esta etapa, elegirá a las que considere con las
habilidades y competencias que se requieren.
El Instituto publicará en su página oficial los folios de las personas aspirantes que aprobaron la
etapa de entrevistas; a efecto de que se presenten a las pruebas de control de confianza en el
lugar, día y hora que se les indique.
34 Décimo tercero. Se establecerá un Comité Evaluador para la selección, mismo que estará
integrado por la persona titular de la Alcaldía o la persona que esta designe, quien no podrá
tener un cargo menor de titular de Dirección de Área; así como las personas titulares de la
Dirección General, Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Servicios Legales, Dirección
Ejecutiva de Verificación Administrativa, Dirección Ejecutiva de Substanciación y Calificación,
Coordinación de la Actividad Verificadora de las Alcaldías, o la persona que éstas designen,
todas del Instituto y el representante del Órgano Interno de Control en dicha Entidad.
35 Décimo octavo. El Comité Evaluador, siguiendo el orden de prelación de las personas
aspirantes que aprobaron la etapa anterior, establecerá los días y horas en que se llevará a
cabo la etapa de entrevistas. Durante esta etapa, elegirá a las que considere con las
habilidades y competencias que se requieren.
El Instituto publicará en su página oficial los folios de las personas aspirantes que aprobaron la
etapa de entrevistas; a efecto de que se presenten a las pruebas de control de confianza en el
lugar, día y hora que se les indique.
36 Décimo noveno. La etapa de exámenes de control de confianza estará integrada por las
siguientes evaluaciones:
I. Médica;
II. Psicológica;
III. Toxicológica;
IV. Patrimonial y del entorno social;
V. Poligráfica; y
VI. Las demás que se consideren necesarias de acuerdo a la normatividad vigente.
El Instituto publicará en su sitio oficial el listado con los números de folio de las personas que
hayan aprobado la etapa de exámenes de control de confianza
37 Vigésimo primero. Una vez que concluyan las evaluaciones, el Instituto tendrá un plazo de
hasta veinte días hábiles para emitir los resultados correspondientes y notificarlos a la Alcaldía,
señalando la prelación de las personas aspirantes conforme al resultado de sus calificaciones,
para que sea ésta quien elija y designe a las que se desempeñarán como Personal
Especializado en Funciones de Verificación.
38 Vigésimo segundo. El Instituto conformará un grupo interdisciplinario que llevará a cabo la
capacitación para las personas que haya designado la Alcaldía. La capacitación que el Instituto
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
34
• Expedirá el gafete de las personas designadas por la Alcaldía
que las acredite como Personal Especializado en Funciones
de Verificación.39
• Realizará la cancelación de la acreditación del Personal
Especializado
en
los
casos
establecidos
en
los
Lineamientos.40
• Finalmente, el INVEA interpretará los Lineamientos.41
44. Como se observa, el contenido de los Lineamientos hasta aquí
desarrollado es distinto al sistema que la Corte analizó en la
controversia constitucional 282/2019. En este sentido, aunque
supone la intervención del Instituto a través de los procesos de
selección del personal especializado en funciones de verificación de
cada Alcaldía, este personal está a cargo directamente del Alcalde o
Alcaldesa.
45. De acuerdo con el diseño que la Corte invalidó en la controversia
constitucional 282/2019, el INVEA designaba, controlaba y cesaba,
inclusive, al personal especializado en funciones de verificación, el
que solo estaba adscrito a la Alcaldía de Cuajimalpa. Al contrario,
los Lineamientos establecen que la persona titular de la Alcaldía es
impartirá tendrá por objeto proporcionar los elementos conceptuales, legales y técnicos para
realizar funciones de verificación administrativa.
39 Vigésimo cuarto. El Instituto expedirá el Gafete de las personas designadas por la Alcaldía
que las acredite como Personal Especializado en Funciones de Verificación, mismo que no
establecerá derechos laborales respecto al Instituto, ni prejuzgará sobre el desempeño en el
ejercicio del cargo. Dicho Gafete deberá ser resellado por el Instituto anualmente para prorrogar
su vigencia.
40 Trigésimo segundo. Corresponderá al Instituto realizar la cancelación de la acreditación del
Personal Especializado en los siguientes supuestos:
I. Cuando sea separado de su cargo por incumplir cualquiera de los requisitos de permanencia
establecidos;
II. Cuando sea destituido de su cargo;
III. Por vencimiento de la acreditación, sin haber obtenido la renovación correspondiente;
IV. Cuando el Instituto se allegue de información adicional derivada del proceso de evaluación
que modifique el sentido del resultado, y
V. Por las demás causales que establezcan las disposiciones aplicables.
41 Cuadragésimo primero. Para efectos administrativos, el Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México será el facultado para la interpretación de los presentes
lineamientos.
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
35
quien nombra, dirige, organiza y remueve al
personal verificador, pero que dicho personal
requiere primero cumplir con los requisitos y pasar
los procesos de selección que establezca el INVEA, quien también
emite las credenciales correspondientes y las refrenda cada año. Se
trata de dos sistemas diferentes.
46. Si bien, en esencia, el contenido de los Lineamientos no aplica las
disposiciones
declaradas
inválidas,
son
especialmente
problemáticos los lineamientos trigésimo noveno y cuadragésimo.
Estos lineamientos establecen que, para efectos de la designación
del personal, la Alcaldía se ajustará a los Lineamientos, bajo pena
de responsabilidad administrativa42 y que, hasta en tanto no se lleve
a cabo el concurso de selección, la actividad de verificación
administrativa continuará realizándola el personal especializado en
funciones de verificación del Instituto.43
47. En
pocas
palabras,
los
lineamientos
trigésimo
noveno
y
cuadragésimo estarían dándole vida de nuevo al sistema ya
declarado inconstitucional. Esto es así pues prescriben que la
Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos –como cualquier otra Alcaldía–
debe ejercitar sus facultades exclusivas en materia de verificación
administrativa a través del personal del INVEA, mientras no
42 Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación para personal
especializado que llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de
México
Trigésimo noveno. Para efectos de la designación del personal, la Alcaldía se ajustará a los
presentes lineamientos, caso contrario será motivo de responsabilidad conforme a la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
43 Lineamientos que regulan el proceso de selección y acreditación para personal
especializado que llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad de
México
Cuadragésimo. Hasta en tanto no se lleve a cabo el concurso de selección, la actividad de
verificación administrativa continuará realizándola el personal especializado en funciones de
verificación del Instituto.
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
36
concluyan los procesos de selección para certificar y posteriormente
nombrar a los verificadores de la Alcaldía. Así, si estos lineamientos
se implementaran en Cuajimalpa, se estarían aplicando de forma
indebida los artículos ya declarados inválidos por esta Suprema
Corte.
48. En efecto, la controversia constitucional 282/2019 resolvió que
“…resulta inconstitucional que las Alcaldías de la Ciudad de México
deban ejercer sus facultades exclusivas en materia de verificación
por medio del personal especializado del INVEA…”44 No obstante,
atendiendo a que el alcance de los efectos de la controversia
constitucional 282/2019 “se limita únicamente a las partes de esta
controversia constitucional, sin que esta sentencia afecte la
aplicación de la norma impugnada a los demás sujetos obligados a
cumplirla”,45 la sola emisión de los lineamientos trigésimo noveno y
cuadragésimo no constituye en sí misma una indebida aplicación ni
repetición de las normas declaradas inválidas en la controversia
constitucional 282/2019, siempre que dichos lineamientos trigésimo
noveno y cuadragésimo no se implementen en la Alcaldía de
Cuajimalpa, pues nada obsta para que les sean aplicables a las
demás alcaldías capitalinas.
49. Esta Suprema Corte estima que el Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México tiene facultades para emitir
lineamientos
y criterios para
el
ejercicio
de
la
actividad
verificadora.46 Por otro lado, el análisis que esta Segunda Sala
44 Véase el párrafo 78 de la controversia constitucional 282/2019.
45 Véase el párrafo 90 de la controversia constitucional 282/2019.
46 Artículo 14 de la Ley del INVEA y 105 QUÁTER de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México. En materia de verificación administrativa el Instituto y
las Alcaldías tienen las siguientes competencias:
A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
(…)
III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
37
realiza se limita a concluir que, con excepción de
los
lineamientos
trigésimo
noveno
y
cuadragésimo,
la
implementación
de
los
Lineamientos denunciados en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos
no constituye una aplicación indebida de las normas ya declaradas
inválidas, pues se trata de un diseño diferente. Finalmente, esta
Segunda
Sala
enfatiza
que
no
se
pronuncia
sobre
la
constitucionalidad de los Lineamientos pues, al tratarse de una
norma distinta a la invalidada, tanto en su fundamento como en su
contenido, tal pronunciamiento sería en todo caso materia de una
distinta controversia constitucional.
50. En este sentido, a fin de no incurrir en una aplicación indebida de las
normas que fueron declaradas inválidas en la controversia
constitucional 282/2019, el Instituto de Verificación Administrativa de
la Ciudad de México deberá abstenerse de aplicar a Cuajimalpa los
lineamientos trigésimo noveno y cuadragésimo de los “Lineamientos
que regulan el proceso de selección y acreditación para personal
especializado que llevará a cabo funciones de verificación
administrativa en la Ciudad de México” mientras culminan los
procesos de selección a los que dichos Lineamientos se refieren.
51. Lo contrario supondría obligar a la Alcaldía de Cuajimalpa de
Morelos a que siga ejerciendo sus atribuciones exclusivas –aún por
el tiempo que dure y hasta que culmine el proceso de selección– a
través del personal especializado del INVEA, lo que ya ha sido
declarado inconstitucional por esta Suprema Corte.
52. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por
unanimidad de cinco votos.
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
38
53. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente pero infundada la denuncia de
incumplimiento por aplicación de normas generales o actos
declarados
inválidos
en
la
sentencia
de
la
controversia
constitucional 282/2019.
SEGUNDO. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad
de México deberá abstenerse de aplicar los lineamientos trigésimo
noveno y cuadragésimo de los “Lineamientos que regulan el
proceso de selección y acreditación para personal especializado que
llevará a cabo funciones de verificación administrativa en la Ciudad
de México” en el caso de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, en
términos del apartado V de esta resolución.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto
Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier
Laynez Potisek (ponente) y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. En
esas condiciones, esta resolución resulta vinculante al constituir
precedente obligatorio.
Firman la Ministra Presidenta de la Segunda Sala y el Ministro
Ponente, con la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
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PRESIDENTA
DE LA SEGUNDA SALA:
MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.
PONENTE:
MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK.
SECRETARIA DE ACUERDOS
DE LA SEGUNDA SALA:
CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
Esta hoja corresponde a la Denuncia de Incumplimiento 1/2021, por
aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la
Controversia Constitucional 282/2019, fallada en sesión de cuatro
de mayo de dos mil veintidós. CONSTE. -
Firmado por: Sistema de Informática Jurídica
Fecha: 27/03/2025 11:32:10.399 -06:00