DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,

Fecha: 12-Jun-2000

V. ESTUDIO DE FONDO

20. El artículo 105, último párrafo, de la Constitución Federal, señala

que en caso de incumplimiento de las resoluciones que se dicten en

aplicará, en lo conducente, el procedimiento establecido en los dos

primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de ese mismo

ordenamiento, el cual contempla la posibilidad de separar de su

cargo al titular de la autoridad demandada y consignarlo ante el

Juez de Distrito.

21. Dicho procedimiento está contemplado en el artículo 47 de la Ley

Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual

establece que cuando cualquier autoridad aplique una norma

general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá

denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como

responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el

acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a

derecho corresponda.

22. En caso de que la autoridad no deje sin efectos los actos de que se

trate, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación turnará el asunto al Ministro que fungió como Ponente en la