V. ESTUDIO DE FONDO
20. El artículo 105, último párrafo, de la Constitución Federal, señala
que en caso de incumplimiento de las resoluciones que se dicten en
aplicará, en lo conducente, el procedimiento establecido en los dos
primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de ese mismo
ordenamiento, el cual contempla la posibilidad de separar de su
cargo al titular de la autoridad demandada y consignarlo ante el
Juez de Distrito.
21. Dicho procedimiento está contemplado en el artículo 47 de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
establece que cuando cualquier autoridad aplique una norma
general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá
denunciar el hecho ante el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como
responsable, para que en el plazo de quince días deje sin efectos el
acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a
derecho corresponda.
22. En caso de que la autoridad no deje sin efectos los actos de que se
trate, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación turnará el asunto al Ministro que fungió como Ponente en la
