“LEY
DEL
INSTITUTO
DE
VERIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021
15
Artículo 1.- La presente Ley es de orden
público e interés general y tiene por
objeto regular el Instituto de Verificación
Administrativa
como
un
organismo
descentralizado
de
la
Administración
Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de
operación y decisión funcional, así como regular el
procedimiento de verificación administrativa al que se
sujetarán el propio Instituto de Verificación Administrativa de
la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la
Ciudad de México.
Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de la presente
Ley, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de
México y las Alcaldías de la Ciudad de México.
Artículo 3.- En la aplicación de la Ley se entenderá por:
I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México;
II. Alcaldía: Los Órganos Políticos Administrativos en las
demarcaciones en que se divide el territorio de la Ciudad de
México;
III. Dirección General: La Dirección General del Instituto;
IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto;
V. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la
Ciudad de México;
VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;
VII. Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de
la Ciudad de México;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Instituto de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México, y
IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la
Ciudad de México.
Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el
Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias:
A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la
actividad verificadora;
Artículo 15.- El Instituto estará integrado por los siguientes
órganos:
I. Junta de Gobierno;
II. Dirección General, y
