DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,

Fecha: 12-Jun-2000

“LEY

DEL

INSTITUTO

DE

VERIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021

15

Artículo 1.- La presente Ley es de orden

público e interés general y tiene por

objeto regular el Instituto de Verificación

Administrativa

como

un

organismo

descentralizado

de

la

Administración

Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de

operación y decisión funcional, así como regular el

procedimiento de verificación administrativa al que se

sujetarán el propio Instituto de Verificación Administrativa de

la Ciudad de México, las Dependencias y las Alcaldías de la

Ciudad de México.

Artículo 2.- Son autoridades para la aplicación de la presente

Ley, el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de

México y las Alcaldías de la Ciudad de México.

Artículo 3.- En la aplicación de la Ley se entenderá por:

I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la

Ciudad de México;

II. Alcaldía: Los Órganos Políticos Administrativos en las

demarcaciones en que se divide el territorio de la Ciudad de

México;

III. Dirección General: La Dirección General del Instituto;

IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto;

V. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa de la

Ciudad de México;

VI. Junta de Gobierno: El Órgano de Gobierno del Instituto;

VII. Ley: La Ley del Instituto de Verificación Administrativa de

la Ciudad de México;

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Instituto de

Verificación Administrativa de la Ciudad de México, y

IX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico de la

Ciudad de México.

Artículo 14.- En materia de verificación administrativa el

Instituto y las Alcaldías tienen las siguientes competencias:

A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

III. Emitir los lineamientos y criterios para el ejercicio de la

actividad verificadora;

Artículo 15.- El Instituto estará integrado por los siguientes

órganos:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General, y