DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO 1/2021,

Fecha: 12-Jun-2000

IV. OPORTUNIDAD

16. Es preciso señalar que en el caso no existe disposición que prevea

un plazo para la promoción de este incidente y tampoco una

regulación específica sobre la preclusión del derecho de las partes

en la controversia constitucional a denunciar el incumplimiento de

una ejecutoria, su repetición o nueva aplicación del acto declarado

inválido.

17. En efecto, ni el artículo 105, último párrafo, de la Constitución

Federal, ni el numeral 47 de la ley reglamentaria del mismo precepto

constitucional, establecen plazo o término alguno para denunciar el

incumplimiento de sentencias pronunciadas al resolver controversias