IV. OPORTUNIDAD
16. Es preciso señalar que en el caso no existe disposición que prevea
un plazo para la promoción de este incidente y tampoco una
regulación específica sobre la preclusión del derecho de las partes
en la controversia constitucional a denunciar el incumplimiento de
una ejecutoria, su repetición o nueva aplicación del acto declarado
inválido.
17. En efecto, ni el artículo 105, último párrafo, de la Constitución
Federal, ni el numeral 47 de la ley reglamentaria del mismo precepto
constitucional, establecen plazo o término alguno para denunciar el
incumplimiento de sentencias pronunciadas al resolver controversias
